A pesar de haber pagado el alquiler: la curiosa cláusula que permite al dueño de un departamento desalojar al inquilino

Tras el fin de la Ley de Alquileres, el Código Civil y Comercial permite a los propietarios echar a sus inquilinos.

Por Canal26

Miércoles 21 de Mayo de 2025 - 18:00

Alquiler. Foto: NA. Alquiler. Foto: NA.

A raíz de la derogación de la Ley de Alquileres en Argentina hace más de un año, surgieron nuevas condiciones de contrato. Una de las cláusulas más llamativas permite a un propietario echar al inquilino del departamento aunque esté al día en sus pagos.

La cuarta sección del Código Civil y Comercial es la que habla sobre arrendamientos y tiene algunos detalles a los que el locatario debe prestar atención.

Alquileres. Foto: NA/Marcelo Capece. Alquileres. Foto: NA/Marcelo Capece.

De acuerdo al artículo 1222 del cuerpo legal, el propietario tiene la posibilidad de intimar al inquilino por falta de pago y proceder al desalojo. Solo será en el caso de que incumpla "el pago de la cantidad debida, otorgando para ello un plazo que nunca debe ser inferior a diez días corridos contados a partir de la recepción de la intimación, especificando el lugar de pago".

Incluso, si el arrendatario pagó su deuda, el locador todavía tiene la potestad de echarlo del departamento si ocurrió alguna de estas situaciones: el inquilino cambió el propósito por el que alquiló el lugar o le dio otro tipo de uso, abandonó el inmueble o no lo conservó de forma correcta, no pagó el alquiler durante 2 períodos o cualquier otro motivo que haya incumplido y esté dentro del contrato firmado.

Una provincia argentina ofrece sus productos a precios accesibles. Foto: NA/Daniel Vides.

Te puede interesar:

Alquileres a bajo costo: cuáles son las ciudades más barata de Argentina para vivir

Cómo deben estar pactadas las causas de desalojo en los contratos de alquiler

Desde el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires explicaron que en el artículo 1013 se establece que "la causa debe existir en la formación del contrato y durante su celebración y subsistir durante su ejecución. La falta de causa da lugar, según los casos, a la nulidad, adecuación o extinción del contrato".

Alquiler. Foto: NA. Alquiler. Foto: NA.

Así, la causa se explica desde el artículo 281 (aspecto objetivo y subjetivo) y desde la necesidad contractual de la causa desde la formación, la celebración y su subsistencia durante su ejecución.

El Colegio indicó que existen 2 tipos de causas

  1. "Causa objetiva" en la etapa funcional del contrato (el fin inmediato autorizado por el ordenamiento que ha sido determinante de la voluntad).
  2. "Causa subjetiva" en la etapa funcional del contrato: la frustración de la finalidad que puede causar su resolución (art. 1090 CCyC). Para esto es necesario que:
  • El motivo individual haya sido realmente exteriorizado y aceptado por la otra parte
  • Debe ser un móvil común
  • Si es tácitamente expresado, debe ser esencial para ambas partes.

Notas relacionadas