En el mes de junio, los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados, cobrarán el sueldo anual complementario.
Por Canal26
Martes 16 de Mayo de 2023 - 15:36
El mes de junio trae consigo una fecha espacial para los trabajadores argentinos, y es que aquellos que están registrados, tanto en el sector público como en el privado, jubilados y pensionados, deberán cobrar la primera cuota del sueldo anual complementario (SAC).
El aguinaldo es la doceava parte del total de las remuneraciones percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario y, de acuerdo a la Ley de Contrato de Trabajo, se paga en dos cuotas y corresponde al 50% de la mayor remuneración mensual percibida por el trabajador dentro de cada uno de los semestres.
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De las dos cuotas del SAC, la primera vence el 30 de junio, mientras que la segunda se deberá depositar en un tiempo límite del 18 de diciembre. Para el caso de las pequeñas empresas, la Ley 24.467 de 1995 contempla que, siempre que así lo establezcan los convenios colectivos, pueden dividir el aguinaldo en tres pagos en lugar de dos.
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Se debe buscar, entre los 5 recibos de sueldo de enero a junio, cuál fue el mes en el que se percibió mayor remuneración. Luego, a ese monto, hay que dividirlo por 2 para obtener el aguinaldo bruto.
Cabe destacar que al resultado de esa división se descuentan las cargas sociales, siendo estas el 11% de jubilación, 3% de PAMI, 3% de Obra Social, y el porcentaje Sindical correspondiente.
Una vez realizado esos descuentos, se obtiene el monto final del aguinaldo neto en mano. Si el sueldo percibido en junio fuera mayor que los anteriores, en el mes de julio se cobra la diferencia correspondiente.
Aguinaldo, economía argentina. Foto: Reuters.
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En el caso de los trabajadores aún no cuentan con 5 recibos de sueldos, deberán buscar el recibo del mes en el que se percibió mayor remuneración.
Por ejemplo, la persona comenzó a trabajar en marzo y su alta es en abril, tendrá que realizar el cálculo sobre 3 recibos. Se divide por 2 la mayor remuneración, luego por 180 y, por último, se multiplica por la cantidad de días trabajados de corrido, para conseguir el monto del aguinaldo bruto proporcional, al cual luego se descuentan las cargas sociales.
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