Estudios en Europa y América Latina afirman que el Impuesto a la riqueza es confiscatorio y alienta el éxodo empresarial

Los cambios introducidos en el dictamen ampliarán el alcance del nuevo tributo, que se superpone con el gravamen sobre Bienes Personales, pero no tiene mínimo no imponible ni deducciones.

Por Canal26

Domingo 15 de Noviembre de 2020 - 12:45

El equipo económico que impulsa el impuesto a la riquezaLa mesa de decisiones que impulsa el Impuesto a la riqueza.

En una sesión especial pedida por el jefe del bloque de Frente de Todos, Máximo Kirchner, la Cámara de Diputados buscará este martes dar media sanción al proyecto de Carlos Heller de impuesto a la riqueza, que el kirchnerismo prefiere llamar “Ley del Aporte Solidario y Extraordinario de las Grandes Fortunas”.

 

La fecha en que fue convocada la sesión para votar el proyecto, que para ser aprobada necesita 129 votos, que el oficialismo dice tener a su favor, tiene significado ritual: el “Día de la Militancia”, en conmemoración del primer retorno de Perón a la Argentina, el 17 de noviembre de 1972.

 

Tras el anuncio del fin del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), el recorte del alcance del programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP, con el que el gobierno contribuía al pago de salarios en sectores y empresas afectadas por la pandemia), un proyecto de ley de movilidad jubilatoria que estira de 3 a 6 meses la frecuencia del aumento a los jubilados y elimina del cálculo la tasa de inflación, un nuevo respingo de los precios al consumidor (3,8% en octubre), un aumento de tarifas en el horizonte, la emisión de bonos ligados al dólar e incluso de un bono en dólares a la medida de un fondo de inversión extranjero y la presencia en Buenos Aires de una misión del FMI con la que el ministro de Economía, Martín Guzmán pretende negociar un acuerdo para “tranquilizar” el dólar y el clima macroeconómico, el impuesto a la riqueza reapareció en escena.

 

Otra crítica es al carácter confiscatorio del impuesto. “Si sumamos los dos que gravan el patrimonio, Bienes Personales y este gravamen sobre la riqueza, en su máxima escala llegamos al 7,5% (resultante de sumar la tasa de 5,25% a la que puede llegar el impuesto a las grandes fortunas por bienes en el exterior y el 2,25% del impuesto a los Bienes Personales) y es muy difícil que esos bienes generen una renta equivalente al impuesto, lo que lo vuelve confiscatorio, porque para pagarlo hay que vender patrimonio. Se llega así a la violación del derecho de propiedad”, argumentó Litvin.

 

Un estudio del Centro Interamericano de Administración Tributaria (CIAT) sobre los “Impuestos a la Riqueza o al Patrimonio de las Personas Físicas, con especial mención a América Latina y el Caribe”, dice que “existen 3 grandes manifestaciones de la capacidad de pago: la renta, el consumo y el patrimonio (o fortuna), pero solo las dos primeras son objeto de una tributación significativa y de hecho esas materias imponibles nutren el grueso de la recaudación tributaria en todo el mundo”.

 

A nivel internacional, dice el estudio, “el Impuesto a la Riqueza, que grava el patrimonio personal de las personas naturales, se da hoy escasamente en el mundo. Se exige actualmente a nivel OCDE en 6 de sus 35 miembros (España, Francia, Italia, Luxemburgo, Noruega y Suiza), y a nivel de América Latina en 4 de 24 (Argentina, Colombia, Uruguay y Guyana)”. Este tipo de impuestos, aunque tiene más de 100 años de historia, “en Europa tampoco ha mantenido una presencia regular en casi ningún país; las recaudaciones por Impuesto a la Riqueza son muy poco significativas; el único país que tiene cifras algo más significativas es Suiza (1% del PIB en 2015), aunque Suiza no puede ser un ejemplo a considerar, dadas sus muy especiales características en cuanto a niveles de riqueza".

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