Es para todo tipo de vehículos con precios superiores a los 350 mil pesos. El Gobierno busca detectar eventuales maniobras de lavado de dinero en las operaciones.
Por Canal26
Lunes 11 de Noviembre de 2013 - 00:00
El Gobierno nacional aumentó el control sobre las personas físicas o jurídicas que compren y/o vendan automóviles, camiones, ómnibus, microómnibus, tractores y maquinaria agrícola u otro vehículo, con precios superiores a los 350 mil pesos.
Así fue establecido en una Disposición publicada hoy en el Boletín Oficial, con la firma de la subdirectora nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, Marina Aballay.
Los mayores controles sobre particulares y empresas apuntan a detectar eventuales maniobras de lavado de dinero en las operaciones que involucren compras y ventas de automóviles.
De este modo, la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios hará un análisis más exhaustivo sobre quienes "realizan trámites, ante los Registros Seccionales de inscripción inicial, transferencia, constitución y cancelación anticipada de prenda, ya sea una vez, ocasionalmente o de manera habitual, relacionados con motovehículos de dos, tres o cuatro ruedas de 300 centímetros cúbicos de cilindrada o superior".
Esta decisión -según el texto oficial- incluye "automóviles, camiones, ómnibus, microómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial autopropulsados, y en el caso de prendas tanto de los vehículos detallados como de bienes muebles registrables".
Ahora, las operaciones realizadas por 350 mil pesos o más deberán contar con una definición del perfil del usuario que efectúa la compra o venta del rodado .
La Disposición publicada este lunes también hace hincapié en "la cancelación anticipada de prendas en un período inferior a seis meses y su reinscripción sobre el mismo bien, sin razón que lo justifique", así como las "operaciones sucesivas sobre un mismo bien en el plazo de un año, cuando la diferencia de precio de la primera operación sea de 30 por ciento o más".
También, dispone un mayor control sobre los "endosos de prendas realizados en un período inferior a los seis meses, sin razón que lo justifique" y sobre "la multiplicidad de inscripciones o anotaciones en cabeza de una misma persona, física o jurídica, dentro de (un período de) un año".
Asimismo, recomienda informar "cuando haya elementos que lleven a suponer que un cliente no actúa por cuenta propia".
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