Le dan la libertad "bajo palabra" porque no pudo pagar $200 de fianza
"Si bien no se cuenta en autos con un informe social que indique las posibilidades económicas del encausado, procede considerar que el lapso transcurrido sin haber efectivizado el depósito correspondiente, evidencia su imposibilidad de satisfacer la referida condición", según dio por acreditado la Sala V del Tribunal porteño al justificar la medida.
De esta manera, luego de comprobar que la persona acusada de "robo" no podía reunir la suma requerida para pagar la fianza, los jueces le concedieron la libertad "bajo palabra". Para ello, los camaristas Rodolfo Pociello Argerich y Mario Filozof convirtieron en "juratoria" la caución real de 200 pesos que había fijado en primera instancia el juez de Instrucción Omar Peralta.
En la resolución -conocida hoy en los Tribunales porteños-, los jueces ordenaron al magistrado de primera instancia que "establezca un régimen de concurrencia periódica ante el tribunal", para evitar la fuga del imputado mientras se sustancia el proceso.
Según el artículo 321 del Código Procesal Penal, "la caución juratoria consistirá en la promesa jurada del imputado de cumplir fielmente las condiciones impuestas por el juez, quien le podrá imponer las obligaciones establecidas en el artículo 310", como por ejemplo pueden ser el hecho de presentarse periódicamente ante alguna autoridad, prohibirle que concurra a determinados lugares y prohibirle ausentarse de un sitio establecido, entre otros.