Infografía de las Elecciones Legislativas 2013

QUÉ SE VOTA EL 27 DE OCTUBRE

Además de elegir diputados y senadores en todas las provincias, en Corrientes y Santiago del Estero elige gobernador y vice.
Las elecciones serán en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en todas las provincias de la Argentina. En algunos casos, se elegirán autoridades provinciales y municipales también, siempre a nivel Legislativo.

Corrientes y Santiago del Estero elegirán además a su nuevo gobernador y vice.

El 27 de octubre de 2013, simultáneamente con las elecciones nacionales, la ciudadanía de la provincia de Buenos Aires concurrirá a las urnas para elegir:

46 Diputados provinciales que son los que nos representan en la Legislatura Provincial.

23 Senadores provinciales que son los que nos representan en la Legislatura Provincial.

1033 Concejales que son los que representan a los vecinos en el Concejo Deliberante de cada
municipio.
375 Consejeros escolares que son los referentes de la gestión educativa de la provincia de Buenos Aires en cada municipio.


¿QUIÉNES VOTAN EN LAS ELECCIONES NACIONALES DE OCTUBRE?

En las elecciones nacionales de octubre votan los argentinos nativos y por opción,desde los dieciséis (16) años de edad, y los argentinos naturalizados, desde los dieciocho (18) años de edad, que no tengan ninguna de las inhabilitaciones previstas en el Código Electoral Nacional.

REQUISITO PARA QUE LOS JOVENES DE 16 AÑOS PUEDAN VOTAR

Todos los argentinos mayores de 16 años o que cumplan los 16 años hasta el 27 de octubre de 2013, están habilitados a votar en las Elecciones 2013.

Esto significa que quienes tengan 15 años y cumplan los 16 hasta el mismo día en que se celebran las Elecciones Nacionales, serán incluidos en el padrón. De esta manera, podrán votar tanto en las Elecciones Primarias como en las Nacionales 2013.

IMPORTANTE: Para ser incorporado al Padrón electoral, los jóvenes de 15 años que cumplan los 16 hasta el 27 de octubre, deben renovar el DNI antes del 30 de abril.

¿PUEDEN VOTAR LOS ARGENTINOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO EL 27 DE OCTUBRE?

Todo ciudadano argentino mayor de dieciocho años que resida en el exterior tiene derecho a votar en las elecciones nacionales. El voto sera voluntario y el requisito principal es esta incluido en el Registro de Electores Residentes en el Exterior, más información visite: VOTO EXTERIOR - ELECCIONES LEGISLATIVAS NACIONALES

¿PUEDEN VOTAR EXTRANJEROS RESIDENTES EN ARGENTINA DURANTE EL PROCESO ELECTORAL?

Los residentes extranjeros no podrán votar en las elecciones para cargos nacionales, es decir no participan de las Elecciones Nacionales (elección de cargos para presidente y vicepresidente de la Nación, senadores nacionales, diputados nacionales).

¿PUEDEN VOTAR LOS ELECTORES PRIVADOS DE LIBERTAD?

En las elecciones legislativas nacionales podrán votar los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva, más información en VOTO PRIVADOS DE LIBERTAD- ELECCIONES NACIONALES ARGENTINA

ELECTORES QUE NO SERÁN SANCIONADOS SI NO VOTAN EN LAS LEGISLATIVAS 2013

Todo elector habilitado está obligado a votar, pero los de electores de 16 y 17 años y los mayores de 70 años no serán sancionados si no acuden a votar.

¿CUALES SON LAS SANCIONES PARA LOS ELECTORES QUE NO VOTEN EN LAS ELECCIONES?

Los electores entre 18 y 70 años que no justifiquen su inasistencia a votar ante la Secretaría Electoral del distrito correspondiente, dentro de los sesenta (60) días posteriores a la elección respectiva: Será pasible de ser multado y sancionado por el ente electoral, conozca cuales serán las sanciones AQUI.

EXENTOS A VOTAR: ¿QUIÉNES NO ESTAN OBLIGADOS A VOTAR EN OCTUBRE?

Los electores que estan exentos del deber de votar son:

» Los jueces y sus auxiliares que por imperio de esta ley deban asistir a sus o?cinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial;

» Los que se encuentren a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Tales electores se presentarán el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que extenderá certi?cación escrita que acredite la comparecencia;

» Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, su?cientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justi?cadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos o?ciales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares.

» El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo.


¿QUIENES ESTAN INHABILITADOS PARA VOTAR?

Están excluidos del padrón electoral:

» Los dementes declarados tales en juicio
» Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena;
» Los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de reincidencia, por seis;
» Los sancionados por la infracción de deserción cali?cada, por el doble término de la duración de la sanción;
» Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción:
» Los inhabilitados según disposiciones de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos;
» Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias quedaren inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.

COMO SE VOTA

En el cuarto oscuro encontraremos las boletas de los partidos y alianzas, en distintos colores y con fotografías.

Luego de votar, el presidente de mesa sellará y firmará el documento del elector y se lo devolverá.
Cuarto oscuro

En el cuarto oscuro encontraremos las boletas de los partidos y alianzas, en distintos colores y con fotografías de los candidatos, para que cada elector pueda identificar mejor la boleta de su preferencia. Cada agrupación política mantendrá el color de la boleta que haya usado en las elecciones primarias.

En cada categoría, cada elector podrá votar por una sola candidatura o lista de candidatos de su preferencia. A diferencia de las primarias, en las elecciones nacionales el votante podrá elegir una boleta completa o cortar boleta por categoría de cargos UNICAMENTE entre partidos y alianzas diferentes. Es decir, cada ciudadano puede elegir una boleta completa o cortar boleta por categoría de cargos, ÚNICAMENTE entre partidos y alianzas diferentes.

Luego de votar, el presidente de mesa sellará y firmará el documento del elector y se lo devolverá.