La justicia no es lenta, la ralentiza el sistema

“No sé si nos debemos preguntar si es lenta la justicia o bien, directamente, por qué es lenta la justicia. La sociedad tiene idea de que todos los procesos judiciales son lentos y muchos muy lentos. ¿Es verdad esto? En principio, todos los casos que salen a la luz de la opinión pública dan la razón a los que así opinan. Y, lamentablemente, todos los que no se analizan públicamente pero de los cuales tenemos conocimiento por nuestro actuar profesional, también nos llevan a opinar en tal sentido. ¿Cuál es la razón de esa demora?

En primer término, hay que tener en cuenta dos principios básicos insoslayables del derecho, que han sido recogidos por nuestra Constitución: el debido proceso y la garantía de la defensa en juicio. Sobre estos pilares deben basarse los juicios, a fin de dar adecuadas garantías a todas las partes del proceso. En esto no hay discusión. Pero los cuestionamientos aparecen, por un lado, cuando se abusa de esas garantías para lograr ralentizar los expedientes y por otro, cuando los tribunales no imprimen a los juicios un ritmo constante y de premura para poder llegar a conclusiones definitvas en un plazo razonable. En ambos casos, se tiene la sensación de que la justicia es lenta y, como dice el adagio popular, justicia lenta no es justicia.

Analicemos ambas situaciones. Respecto de los abusos o “chicanas’ que muchas veces las partes cometen para impedir el avance de los expedientes, hay responsabilidad de las leyes procesales, que en aras de ese debido proceso, admiten planteos que extralimitan esa garantía y que se podrían eliminar sin que por ello se encuentre amenazada la defensa en juicio. Efectivamente, cuando se tiene conocimiento de la marcha de algunas actuaciones se ve que alguna de las partes formula planteos claramente improcedentes, que no son rechazados de plano y dan lugar a su tramitación, con la consecuente demora que ello acarrea para llegar a la conclusión final. Y, terminada una, empiezan con otra, dilatando siempre la marcha del proceso y sin que la otra parte o el juzgado lo puedan impedir. Es necesario terminar con esta corruptela procesal, que la ley limite perfectamente los planteos y recursos que las partes pueden intentar y estipular plazos procesales más prestos para evitar que su tramitación eternice los juicios.

Por otro lado, en lo que hace a la celeridad con que actúan los juzgados, es de tener en cuenta que hay tribunales que registran considerables retrasos, hay otros en los que ese retraso no es tan evidente e incluso hay algunos que tienen sus expedientes al día. Eso nos indica, a priori, que no sólo estamos en presencia de una cuestión estructural, como puede ser la mayor cantidad de juicios que soportan las cortes de justicia, sino también de un accionar humano, que hace que determinados jueces impriman un ritmo de trabajo más eficaz o más constante en el desarrollo de sus causas, que permite arribar en menor término al dictado de las sentencias. Debería controlarse la marcha de los juzgados y, en los casos en que se advierta desidia judicial reiterada, activar los resortes de los enjuiciamientos a los magistrados que no den respuesta a los requerimientos de justicia que a diario se le plantean.

En una palabra, tenemos que concluir en líneas generales que la justicia es lenta en nuestra actividad judicial y que se debería reformar la legislación para activar los sistemas procesales y la actividad de los juzgados y someter a los magistrados que no superen los niveles mínimos de calidad a un jury de enjuiciamiento que analice sus conductas.

*Eduardo Gerome, abogado penalista, ex juez.