Fin de semana largo en agosto de 2025: cuándo será el próximo feriado en Argentina y los motivos

Luego del feriado del 9 de julio por el Día de la Independencia, muchos argentinos ya se preguntan cuándo llegarán los próximos días para descansar o recargar energías con un viaje.
En este marco, el próximo feriado nacional será el domingo 17 de agosto, cuando se conmemore el Paso a la Inmortalidad de José de San Martín. No obstante, en dicha fecha habrá fin de semana largo.

¿Cuál es el motivo? El 15 de agosto de 2025 fue declarado Día no laborable con fines turísticos. La medida fue oficializada por el decreto 1.027/24 y publicada el 21 de noviembre de 2024 en el Boletín Oficial.
La Ley 27.399 habilita al Poder Ejecutivo Nacional a establecer hasta tres días feriados o no laborables adicionales por año con la finalidad de promover la actividad turística.
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Las feriados elegidos para 2025 fueron: 2 de mayo, 15 de agosto y 21 de noviembre. En el caso de agosto, el viernes 15 de agosto funciona como el eslabón perfecto para unirlo con el feriado del 17 de agosto.
¿Cuál es la diferencia entre feriado y día no laborable?
La diferencia entre un feriado nacional y un día no laborable es importante y está claramente establecida por la Ley 20.744, la Ley de Contrato de Trabajo.
Feriado nacional
Obligatoriedad del Descanso: según el Artículo 181 de la Ley 20.744, en los feriados nacionales rigen las mismas normas legales que para el descanso dominical. Esto significa que son días de descanso obligatorio para la gran mayoría de las actividades laborales, tanto en el sector público como en el privado. Solo servicios esenciales muy específicos pueden operar, bajo condiciones especiales.
Pago si se trabaja: si, por alguna razón justificada o necesidad del servicio, un empleado presta sus servicios durante un feriado nacional, tiene derecho a percibir una remuneración doble. Esto quiere decir que, además de su salario habitual por la jornada, se le abona un plus del 100%.

Día no laborable
Obligatoriedad del Descanso: el Artículo 182 de la Ley 20.744 es claro al establecer que los días no laborables son optativos para el empleador. Esto significa que es el empleador quien tiene la facultad de decidir si el personal a su cargo trabaja o no en esa fecha.
- Para la Administración Pública Nacional, bancos y seguros, generalmente suelen ser días de asueto (no se trabaja).
- Para el resto de las actividades privadas (comercio, industria y servicios), la decisión recae en la empresa.
Pago si se trabaja: si el empleador decide que se trabaje en un día no laborable, el empleado percibirá su salario simple. Es decir, se le paga como una jornada de trabajo normal, sin ningún tipo de recargo o adicional por haber trabajado ese día.