El SAC le corresponde a aquellas personas que trabajan en relación de dependencia y se abona en dos pagos, el primero en junio y el segundo en el último mes del año.
Por Canal26
Martes 3 de Diciembre de 2024 - 20:00
Empleadas domésticas. Foto: Unsplash.
Además de los haberes del mes, los trabajadores formales reciben en diciembre el pago de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC), por lo que las empleadas domésticas verán acreditado este concepto antes del miércoles 18 de diciembre.
El SAC le corresponde a aquellas personas que trabajan en relación de dependencia y se abona en dos pagos, el primero en junio y el segundo en diciembre. Se trata de un derecho que el trabajador puede comenzar a percibir desde que empieza a trabajar.
Empleadas domésticas. Foto: Unsplash.
Según la ley 27.073, el importe a abonar en concepto de aguinaldo en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.
A fin de determinar la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Si dicha estimación no coincide con el salario efectivamente devengado, se debe recalcular.
La diferencia que resulte entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre.
Cuando un trabajador no completa los meses requeridos para el aguinaldo completo de diciembre, este concepto se liquida de manera proporcional a los meses trabajados, ya que cada cuota del aguinaldo toma como referencia el primer o segundo semestre, conforme el caso.
Para saber cuánto corresponde del SAC, se debe hacer la siguiente fórmula: (el salario del empleado / 12) x los meses trabajados. Por ejemplo: (100.000/12) x 6 = $50.000.
El 18 de diciembre es la fecha para el segundo cobro del aguinaldo. Foto: Unsplash.
Por otro lado, quienes terminen la relación laboral antes del mes de diciembre, deben recibir el pago proporcional de los meses en los que fue empleado (si una persona trabajó hasta el mes de agosto, debe cobrar la parte correspondiente del 50% por los meses desde el pago anterior del aguinaldo).
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