El tribunal de justicia rechazó un recurso extraordinario presentado por la organización que se dedica a brindar informes financieros. Afirman que por razones de "exactitud" y "seriedad" esa información debe ser canalizada a través del Banco Central.
Por Canal26
Miércoles 7 de Marzo de 2007 - 00:00
La Corte Suprema de Justicia confirmó la validez de la norma legal que prohíbe a las emisoras de tarjetas de crédito brindar información personal de los titulares y beneficiarios de extensiones de tarjetas de crédito en situaciones de incumplimiento.
Al rechazar un recurso extraordinario presentado por Organización Veraz S.A., la Corte indicó que, por razones de "exactitud" y "seriedad" esa información debe ser canalizada a través del Banco Central de la República Argentina (BCRA).
El máximo tribunal, por mayoría, confirmó el fallo de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que desestimó una acción de amparo en la que se impugnaba el artículo 53 de la ley 25.065, que establece esa prohibición.
La empresa argumentó la "inconstitucionalidad" de la norma, porque, según su criterio, viola los derechos de desarrollar una industria lícita, a la propiedad y de información.
La empresa sostuvo que la ley fue desplazada por la posterior 25.326 de "Protección de Datos Personales", que no contiene ese impedimento.
La Corte sostuvo que "la prohibición cuestionada dirigida a las entidades emisoras de tarjetas de crédito resulta compatible con registro del dato por parte de los bancos de datos".
Agregó que "nada obsta al registro y almacenamiento de tal tipo de información, en la medida en que sea suministrada a las empresas que se dedican a su registración con la intermediación del Banco Central de la República Argentina, a quien la propia ley 25.025 atribuye el carácter de autoridad de aplicación".
El máximo tribunal ponderó la "absoluta razonabilidad" de la regulación legal "que tiene -consignó- la obvia finalidad de preservar la exactitud de los datos registrados, en beneficio de sus titulares y de la seriedad de la información que se pone a disposición del público en general".
La sentencia de la Corte fue firmada por su presidente Ricardo Lorenzetti y los ministros Elena Highton, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay, en tanto que Enrique Petracchi votó en disidencia al concluir que la ley 25.326 había derogado la prohibición.
1
Disimula la papada y suaviza las líneas de expresión: el corte de pelo de los 90 que volvió para marcar tendencia
2
Un bar histórico cierra sus puertas tras más de 60 años por una denuncia: la carta de su despedida
3
Salir más joven de la peluquería: el corte de pelo en capas que es tendencia por su elegancia y efecto rejuvenecedor
4
El perfume árabe más buscado por su aroma dulce y sus notas de caramelo: dónde comprarlo
5
Se despiden tras casi 100 años: la icónica pastelería con mucha historia que cerró sus puertas