Se lesionó en un “picado” y los dueños de la cancha deberán indemnizarlo
Una empresa que explota canchas de fútbol 5 deberá indemnizar a un joven que se llevó por delante un cartel mientras jugaba un partido, según lo dispuso un fallo de la Cámara Civil.
La decisión fue adoptada por los integrantes de las Sala G de la Cámara, quienes culparon a la empresa dueña del "Complejo Claudio Marangoni" por las lesiones recibidas por Alejandro Brozzi al chocar con un cartel divisorio de dos canchas mientras jugaba un partido de fútbol 5 con sus amigos.
Para los jueces Graciela Varela, Carlos Alfredo Bellucci y Leopoldo Montes de Oca, la empresa fue responsable del hecho porque "las patas de los vallados divisorios se encontraban levantadas hacia arriba a unos cinco centímetros del suelo", lo que posibilito que el joven tropezara al pasar por el lugar.
El hecho se produjo el 25 de noviembre de 2000, cuando el joven se accidento mientras jugaba con sus amigos en el complejo ubicado en la avenida Las Heras y Coronel Díaz, de esta Capital Federal.
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Los jueces recordaron que los testigos interrogaron relataron que la víctima "se lesionó dentro del predio con un cartel que estaba ubicado como separador entre dos canchas", y señalaron que la ley establece que la empresa en su carácter de "guardián" del predio "debería haber adoptado las diligencias necesarias para que los separadores de cancha no fueran objetos riesgosos".
"Ninguna culpa puede imputársele al accionante pues de los dichos de los testigos el actor se encontraba jugando normalmente realizando prácticas habituales", en tanto que del material probatorio reunido "se desprende que las patas de vallados divisorios se encontraban levantadas hacia arriba a unos cinco centímetros del suelo", añadieron.
Como consecuencia de la caída, el joven –que al momento del hecho tenia 26 años- sufrió "una cicatriz anfractuosa y engrosada y la pérdida parcial de tejido del músculo tibial anterior que le produjo una incapacidad física del 4 por ciento.
Además, calcularon una disminución de la capacidad psíquica en un 15 por ciento puesto que la víctima quedó "con una acentuada tendencia al aislamiento, reclusión, conductas evitativas, sentimiento de inferioridad, temor, dolor moral y sensación de inadecuación, resultando menoscabada la capacidad de funcionamiento efectivo de su propio yo".
"Tanto la lesión física como la psíquica provocan un daño patrimonial indirecto cuando genera una incapacidad parcial y permanente limitando la actividad habitual del damnificado y/o la esfera social y personal del mismo, debiéndose compensar toda repercusión de éste tipo", consideraron los jueces.
Por ese motivo la Cámara decidió condenar a la empresa explotadora del predio a pagar la suma de diez mil pesos, más los intereses a la actualidad.