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Una enfermera irá a juicio acusada de robar vacunas contra el covid para el sindicato de Camioneros

La mujer se desempeñaba en el Hospital Regional de Comodoro Rivadavia. De allí sustrajo, según la imputación, un lote con 30 dosis de la vacuna Sputnik V contra el coronavirus entre el 29 de diciembre de 2020 y el 27 de enero de 2021, cuando apenas habían llegado las primeras vacunas al país.

Hospital Regional de Comodoro Rivadavia
Hospital Regional de Comodoro Rivadavia Foto: Redes sociales
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La Corte Suprema de Justicia rechazó los planteos de Gabriela Vanesa Torres, una enfermera de un hospital de Comodoro Rivadavia que ahora, con esta decisión, deberá ir a juicio por el hurto de vacunas Sputnik V contra el coronavirus.

Torres, enfermera del Hospital Regional, había sido imputada junto con la ya condenada Analía Muñoz por coordinar la sustracción de al menos 30 dosis de la vacuna rusa entre el 29 de diciembre de 2020 y el 27 de enero de 2021, cuando las vacunas que recién estaban llegando al país estaban destinadas únicamente a grupos de riesgo.

Corte Suprema de Justicia de la Nación. Foto: prensa.

Sin embargo, según la acusación, esas dosis fueron utilizadas para vacunar a 21 personas vinculadas al gremio de Camioneros que no formaban parte de los grupos prioritarios de aquel momento, a cambio de una contraprestación económica para las enfermeras.

Durante la instrucción, Torres fue procesada por encubrimiento. Pero en el juicio oral la fiscalía la acusó de hurto.

El Tribunal Oral Federal absolvió a Torres bajo el argumento de que la Fiscalía había modificado la calificación legal en su contra durante la etapa de procesamiento, lo que, según entendió, vulneraba el principio de congruencia y el derecho de defensa de la acusada. Con ese fundamento, declaró la nulidad del alegato acusatorio y la mujer quedó libre de culpa y cargo.

Sin embargo, la fiscalía apeló y la Cámara de Casación Penal, por dos votos a uno, anuló ese sobreseimiento, al sostener que no hubo cambio en la plataforma fáctica y que la pena solicitada resultaba incluso más favorable para la imputada dentro de la escala legal aplicable.

La defensa apeló para que la Corte Suprema revisara la decisión. El máximo tribunal rechazó por inadmisible que el fallo de Casación hubiera vulnerado la garantía del nen bis in idem (la prohibición de un doble juzgamiento) y así como desechó el cuestionamiento por la violación al principio de congruencia porque no se dirigía contra una sentencia definitiva o equiparable a tal.

En esta causa, Marcos Eugenio Paura, colaborador de la obra social del sindicato, fue condenado a dos años y seis meses de prisión en suspenso por cohecho activo por haber entregado dinero para que la enfermera incumpliera sus obligaciones. En este proceso también se había acusado a la veintena de afiliados que se benefició con las dosis de vacuna.

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