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La Corte Suprema dejó firmes las condenas por la muerte del soldado Matías Chirino: rechazó encuadrar el caso como homicidio

El máximo tribunal desestimó los recursos de tres militares condenados y también los de la fiscalía y la querella, que buscaban penas más altas y la condena de dos acusados absueltos.

Soldado Matías Chirino.
Matías Chirino. Foto: Redes sociales
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La Corte Suprema de Justicia dejó firme la condena a un grupo de militares por la muerte de Matías Ezequiel Chirino, el soldado que murió en junio de 2022 durante un ritual de bienvenida en el que lo obligaron a beber alcohol en exceso. El caso fue encuadrado como abandono de persona seguido de muerte y abuso de autoridad.

El máximo tribunal rechazó los planteos de tres de los condenados contra el fallo que los consideró responsables de la muerte del soldado. Al mismo tiempo, desestimó los planteos de la fiscalía y de la querella (la parte acusadora que representa a la familia de la víctima), que buscaban, por un lado, agravar las penas bajo la figura de homicidio simple y, por otro, revocar la absolución de otros dos implicados.

Según la reconstrucción del caso, en la madrugada del 19 de junio de 2022, en el Casino de Oficiales del Grupo de Artillería de Monte 3, en Paso de los Libres, se realizó una cena organizada como “bienvenida” para subtenientes recién salidos del Colegio Militar.

Allí, oficiales superiores ordenaron el consumo excesivo de alcohol, impartieron órdenes humillantes y sometieron a los egresados a prácticas denigrantes, aprovechándose de la relación jerárquica propia de la estructura castrense.

En ese contexto, Chirino, un joven de 22 años oriundo de Córdoba, fue obligado junto a otros dos compañeros a ingerir bebidas alcohólicas en exceso y a sumergirse en una pileta con temperaturas bajo cero. El joven bebió hasta quedar “incapacitado para valerse por sí mismo”.

Luego, cuando perdió el conocimiento, fue dejado acostado sobre un colchón en el piso, sin abrigo ni calefacción, pese a las bajas temperaturas de esa noche. Las pericias determinaron que la muerte se produjo por “asfixia mecánica por broncoaspiración de contenido gástrico”, en un cuadro de alcoholización severo.

Durante la instrucción (la etapa de investigación) del caso, los procesamientos (las resoluciones que consideran probable la participación de los acusados en el delito) fueron dictados por homicidio. La fiscalía y la querella reclamaron penas bajo esa figura de hasta 21 años de prisión.

Sin embargo, en noviembre de 2024, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes condenó a 8 años de prisión a seis de los militares juzgados: los capitanes Rubén Darío Ruiz, Claudio Andrés Luna y Hugo Reclus Martínez Tárraga, el teniente Exequiel Emanuel Aguilar, el teniente primero Darío Emanuel Martínez y el subteniente Luis Facundo Acosta. Todos fueron considerados coautores de abandono de persona en concurso (es decir, en combinación) con abuso de autoridad.

En el mismo juicio quedaron absueltos el subteniente Gerardo Sebastián Bautista, el teniente Franco Damián Grupico y la subteniente Claudia Daniela Cayata, que llegaban imputados como partícipes secundarios (quienes colaboran en un delito sin ser sus autores principales).

En diciembre de 2025, la Cámara Federal de Casación Penal confirmó las condenas, pero redujo las penas. Según ese fallo, Acosta y Luna recibieron siete años y seis meses; Ruiz y Martínez Tárraga, siete años; y Martínez y Aguilar, seis años y medio.

Además, la Cámara revocó la absolución de Bautista y lo condenó a seis años y medio de prisión, mientras que ratificó las absoluciones de los otros dos implicados.

La familia de la víctima y la fiscalía apelaron las absoluciones y la aplicación de la figura de abandono de persona seguido de muerte, en lugar del encuadre de homicidio simple. La Corte Suprema desestimó el planteo por aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial (que le permite rechazar un recurso sin expresar fundamentos).

La misma suerte corrieron los recursos de queja (presentados cuando un tribunal inferior rechaza una apelación ante la Corte) de las defensas de Luna, Ruiz y Martínez, que cuestionaban la resolución de la Cámara Federal de Casación Penal.

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