
La Justicia federal aceptó este martes 20 de octubre un planteo del gobierno de Javier Milei y ordenó revisar la vigencia de la medida cautelar vinculada con la Ley de Financiamiento Universitario. La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal habilitó un recurso del Ministerio de Capital Humano contra las decisiones judiciales que exigían actualizar los salarios de docentes y no docentes y garantizar fondos para becas estudiantiles, fallo que representa un avance procesal para el Ejecutivo, aunque todavía no se resolvió si cumplió con sus obligaciones legales.
Qué resolvió la Justicia sobre la Ley de Financiamiento Universitario
La Cámara aceptó la queja presentada por el Ministerio de Capital Humano, a través de la Secretaría de Educación y con intervención de la Procuración del Tesoro de la Nación, luego de que el juez federal Martín Cormick rechazara una apelación del Gobierno.
La decisión fue adoptada por los camaristas Sergio Fernández, José Luis López Castiñeira y Jorge Eduardo Morán, quienes consideraron que impedir la revisión de la medida cautelar podía generar un perjuicio irreparable para el Estado.
El conflicto judicial se originó en un amparo impulsado por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y otras instituciones contra las decisiones del Poder Ejecutivo sobre la aplicación de la Ley 27.795. El juzgado de primera instancia había ordenado continuar con la ejecución de una medida cautelar y otorgado al Gobierno un plazo de cinco días para cumplirla bajo advertencia de aplicar multas diarias, conocidas como astreintes.

Frente a esa resolución, el Ejecutivo presentó recursos que inicialmente fueron rechazados. Ahora, la Cámara ordenó habilitar su tratamiento, tanto respecto de la vigencia de la cautelar como de la intimación de cumplimiento. Sin embargo, los magistrados aclararon que todavía no se pronunciaron sobre el fondo de la discusión ni determinaron si el Gobierno cumplió o incumplió las obligaciones reclamadas.
Qué pasa con los aumentos salariales y las becas universitarias
La controversia tiene consecuencias directas para los trabajadores de las universidades nacionales y los estudiantes que reciben asistencia económica. La Ley 27.795, sancionada el 21 de agosto de 2025 y publicada en el Boletín Oficial el 21 de octubre de ese año, establece mecanismos de recomposición presupuestaria y actualización de los salarios universitarios.
Su artículo 5 dispone que las remuneraciones de docentes y no docentes deben recomponerse tomando como referencia la inflación acumulada desde diciembre de 2023 hasta la sanción de la norma. También establece negociaciones paritarias con una periodicidad máxima de tres meses.
Por su parte, el artículo 6 contempla la actualización de las becas estudiantiles, entre ellas Progresar, Manuel Belgrano y las destinadas a carreras de Enfermería, de acuerdo con la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
El Gobierno sostiene que ya cumplió con las obligaciones de actualización salarial: según su presentación judicial, los aumentos acumulados entre diciembre de 2023 y agosto de 2025 superaron la inflación del período considerado y planteó que determinadas becas incluidas en el reclamo no corresponderían al alcance presupuestario que atribuye a la norma.
Este último punto también forma parte de la controversia: el artículo 6 de la ley menciona expresamente las becas Progresar, mientras que el Ejecutivo sostiene una interpretación más limitada de los programas alcanzados.
La decisión de este martes no establece un nuevo aumento salarial ni modifica automáticamente los montos de las becas. Esas cuestiones continúan sujetas a la aplicación de la ley y a las resoluciones judiciales pendientes.

Qué puede pasar ahora con la cautelar y el financiamiento de las universidades
El próximo paso será tramitar las apelaciones que la Cámara ordenó admitir y determinar si corresponde mantener la ejecución de la medida cautelar. El Gobierno argumenta que la orden original tenía un plazo determinado y que su vigencia habría finalizado y cuestiona que se le exigieran pagos sin una liquidación precisa de los montos supuestamente adeudados.
Los camaristas consideraron que esos planteos deben tener una instancia de revisión, pero evitaron pronunciarse sobre su validez definitiva. Un aspecto relevante es que el recurso fue concedido bajo una modalidad que no suspende automáticamente la ejecución de la resolución apelada, de acuerdo con el artículo 243 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Por eso, la aceptación de la queja no equivale a la eliminación de la cautelar ni a una autorización general para dejar de cumplirla, aunque dentro del Gobierno existen distintas interpretaciones sobre sus efectos procesales.
El fallo llegó después de nuevas movilizaciones universitarias en reclamo de mayores recursos y de la implementación de la ley y la causa continuará en los tribunales federales, donde deberá definirse la vigencia de las órdenes judiciales y el alcance de las obligaciones económicas del Estado. La resolución definitiva será determinante para establecer cómo deben ejecutarse las actualizaciones salariales y las partidas destinadas a becas universitarias.
















