Las preguntas más frecuentes
¿Es obligatorio votar?
Sí.
¿Quiénes están obligados a votar?
Todos los ciudadanos de ambos sexos, nativos por opción o naturalizados, desde los dieciocho años de edad cumplidos hasta el mismo día del comicio. Dichos ciudadanos serán incluidos en el padrón electoral.
En las elecciones para cargos locales, los extranjeros y extranjeras, que previamente se hayan inscripto de forma voluntaria en el Registro de Electoras y Electores Extranjeros de la Ciudad, creado por la Ley 334 y administrado por el Tribunal Superior de Justicia.
¿Quiénes están exceptuados de votar?
Están exceptuados del voto obligatorio las personas mayores de 70 años, los ciudadanos que se encuentren a mas de 500 Km. del lugar donde deban emitir su sufragio, debiendo solicitar a esos efectos el comprobante correspondiente ante autoridad policial, y quienes se encuentren imposibilitados en razón de enfermedad, los que deberán justificar la misma con certificado medico oficial expedido por dependencias nacionales, provinciales y/o municipales.
¿Qué requisitos deben cumplir los/las extranjeros/as que deseen votar?
Para inscribirse en dicho registro los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Tener dieciocho (18) años de edad cumplidos
Tener la categoría de “residente permanente” en el país
Poseer Documento Nacional de Identidad de Extranjera/o
Llevar tres (3) años de residencia en la Ciudad de Buenos Aires
Tener registrado su domicilio real en el DNI
No estar inhabilitado por el Código Electoral Nacional para emitir el sufragio.
¿Qué documentación debo presentar para emitir mi voto?
Los únicos documentos habilitados para emitir sufragios son Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica y Documento Nacional de Identidad (DNI).
El ciudadano que posea un documento anterior al que figura en el padrón electoral NO podrá emitir el sufragio, en cambio si podrá hacerlo quien tenga uno posterior.
¿Puedo votar con un comprobante de DNI en trámite?
No. Los electores podrán votar únicamente presentando su DNI, LE o LC. No es considerado probatorio de la identidad del elector ningún comprobante de documento en trámite.
¿Quiénes son las autoridades en una elección?
El presidente de mesa es la máxima autoridad de la mesa que encabeza. Es quien asiste en la apertura y cierre del acto electoral, velando por el normal desarrollo del comicio. Para cumplir con dichas funciones, las fuerzas de seguridad se encuentran a su disposición. El presidente de mesa tiene a su vez la misión de verificar la identidad y los poderes de los fiscales de los partidos políticos que asistan al acto electoral.
Además del presidente de mesa, se designa un suplente por cada mesa electoral, quienes tienen el deber de auxiliar al presidente y reemplazarlo de acuerdo con lo establecido en el Código Electoral.
¿Quién elige y designa a los presidentes de mesa?
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires es el encargado de designar a los presidentes de mesa y sus suplentes para las elecciones locales. Dicho nombramiento deberá ser efectuado con una antelación no menor a veinte días del acto comicial. Los que resulten designados pueden excusarse dentro de los tres días de notificados, pudiendo alegarse únicamente razones de enfermedad o de fuerza mayor debidamente justificadas. En caso de enfermedad, tendrán únicamente validez los certificados extendidos por médicos de la sanidad nacional, provincial o municipal, en ese orden. También son causales de excepción el desempeñar funciones de organización y/o dirección de un partido político y/o ser candidato.
¿Quiénes pueden ser presidentes de mesa?
Pueden ser presidentes de mesa los ciudadanos que reúnan las siguientes cualidades:
Ser elector hábil.
Residir en la sección electoral donde deba desempeñarse.
Saber leer y escribir.
¿Qué es el Voto en Blanco?
Se considera voto en blanco cuando el sobre estuviere vacío o con papel de cualquier color sin inscripciones ni imagen alguna. Como no se computan, aumenta de manera proporcional el porcentaje de todas las fuerzas, favoreciendo al partido que consiguió más votos.
¿Qué es el Voto Nulo?
Es aquel voto que haya sido emitido:
mediante una boleta no oficializada, o con papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza;
mediante boleta oficializada que contenga inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo.
mediante dos o más boletas de distinto partido para la misma categoría de candidatos;
mediante oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contenga, por lo menos sin rotura o tachadura, el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir;
cuando en el sobre juntamente con la boleta electoral se hayan incluido objetos extraños a ella.
¿Qué es el Voto Impugnado?
Tiene lugar por razones de dudas del presidente de mesa o los fiscales partidarios sobre la identidad del elector. La impugnación se realiza en el momento previo a emitirse el sufragio. El voto impugnado es de carácter transitorio, se coloca en un sobre especial y en el escrutinio definitivo el Juez Electoral deberá informar acerca de la identidad del votante.
¿Qué es el Voto Recurrido?
En el escrutinio mesa, los fiscales presentes pueden cuestionar la validez o nulidad del voto, debiendo fundar su pedido con expresión concreta de las causas, que quedarán asentadas en un volante especial que se adjunta al sobre respectivo. Ese voto se anotará como "voto recurrido" y será analizado y clasificado en el escrutinio definitivo. Por eso el voto recurrido es de carácter transitorio.
¿Qué es el Voto “Cantado”?
Es aquel que pierde su condición de secreto. Y se da cuando el elector se presenta a votar con una remera o insignia que remita a un partido político o si manifiesta su predilección por tal o cual candidato. Para estos casos, el Código Electoral prevé sanciones que van de 1 a 18 meses de prisión.
¿Qué es el padrón nacional de electores?
Es el listado de electores que se elabora a partir del Registro Nacional de Electores, donde figuran sus datos filiatorios y su correspondiente lugar de votación para una elección puntual.
¿Qué es un distrito electoral?
Para elecciones nacionales se considera distrito electoral a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En el caso de las elecciones presidenciales, todo el territorio de la República es considerado un distrito único.
¿Qué es una sección electoral?
Una sección electoral es una porción territorial de un distrito electoral.
¿Qué es un circuito electoral?
Un circuito electoral está compuesto por una serie de mesas electorales que se encuentran dentro de una sección electoral.
¿Qué actos constituyen faltas o delitos electorales?
Constituyen faltas o delitos electorales:
No votar.
Exhibir banderas, divisas o distintivos partidarios durante el acto electoral.
Realizar actos de proselitismo durante el acto electoral.
Ofrecer o entregar a los electores, durante el acto electoral, boletas de sufragio dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptoras de votos.
No concurrencia o abandono de funciones electorales.
Detención, demora y obstaculización al transporte de urnas y documentos electorales.
Inscripciones múltiples o documentos adulterados.
Falsificaciones de documentos y formularios.
Impedir el ejercicio del derecho a votar a un elector.
Obligar a un elector a votar de una manera determinada.
Privar de la libertad a un elector para imposibilitar el ejercicio de su derecho al voto.
Suplantar a un sufragante en el ejercicio del derecho a votar.
Votar más de una vez en la misma elección.
Votar sin tener derecho a hacerlo.
Sustracción, destrucción o sustitución de urnas antes del escrutinio.
Sustracción, destrucción, sustitución, adulteración u ocultación de boletas electorales.
Falsificación, sustracción, destrucción, adulteración u ocultación de listas de votantes y actas de escrutinio.
Falsificación del resultado del escrutinio.
Violación del secreto al voto y revelación de sufragio.
Falsificación de padrones, y su utilización.
Inducir con engaños a votar de determinada manera o no votar.
No emisión del voto. Se impondrá multa de CINCUENTA ($50) a QUINIENTOS ($500) PESOS ARGENTINOS al elector que dejase de emitir su voto y no se justificare ante cualquier juez electoral de distrito dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección.
Exhibir banderas, divisas o distintivos partidarios durante el acto electoral .Se impondrá prisión de hasta quince días o multa que puede llegar a QUINIENTOS PESOS ARGENTINOS ($500) a toda persona que doce horas antes de la elección, durante su desarrollo y hasta tres horas posteriores a la finalización portare armas, exhibiere banderas, divisas u otros distintivos partidarios o efectuare públicamente cualquier propaganda proselitista, salvo que el hecho constituya una infracción que merezca sanción mayor.
No concurrencia o abandono de funciones electorales. Se penará con prisión de seis meses a dos años a los funcionarios creados por esta Ley y a los electores designados para el desempeño de funciones que sin causa justificada dejen de concurrir al lugar donde deban cumplirlas o hicieren abandono de ellas.
Detención, demora y obstaculización el transporte de urnas y documentos electorales. Se impondrá prisión de seis meses a dos años a quienes detuvieran, demoraran y obstaculizaran por cualquier medio a los correos, mensajeros o encargados de la conducción de urnas receptoras de votos, documentos u otros efectos relacionados con una elección
Inscripciones múltiples o con documentos adulterados. Domicilio falso. Retención indebida de documentos cívicos. Se impondrá prisión de seis meses a tres años, si no resultare un delito más severamente penado, al ciudadano que se inscribe más de una vez, o lo hiciere con documentos apócrifos, anulados o ajenos, o denunciare domicilio falso.
Falsificación de documentos y formularios. Se impondrá prisión de seis meses a cuatro años a los que falsifiquen formularios y/o documentos electorales previstos por esta Ley, siempre que el hecho no estuviere expresamente sancionado por otras disposiciones, y a quienes ejecuten la falsificación por cuenta ajena.
¿Qué penas tienen las faltas y delitos electorales?
Se penará con prisión de uno a tres años a quien:
Con violencia o intimidación impidiere ejercer un cargo electoral o el derecho al sufragio;
Compeliere a un elector a votar de manera determinada;
Los privare de la libertad, antes o durante las horas señaladas para la elección, para imposibilitarle el ejercicio de un cargo electoral o el sufragio;
Suplantare a un sufragante o votare más de una vez en la misma elección o de cualquier otra manera emitiere su voto sin derecho;
Sustrajere, destruyere y sustituyere urnas utilizadas en una elección antes de realizarse el escrutinio;
Hiciere lo mismo con las boletas de sufragio desde que éstas fueron depositadas por los electores hasta la terminación de escrutinio;
Igualmente, antes de la emisión del voto, sustrajere boletas del cuarto oscuro, las destruyere, sustituyere o adulterare u ocultare;
Falsificare, en todo o en parte, o usare falsificada, sustrajere, destruyere, adulterare u ocultare una lista de sufragios o acta de escrutinio, o por cualquier medio hiciere imposible o defectuoso el escrutinio de una elección;
Falseare el resultado del escrutinio.
Inducción con engaños. Se impondrá prisión de dos meses a dos años al que con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo.
Violación del secreto del voto. Se impondrá prisión de tres meses a tres años al que utilizare medios tendientes a violar el secreto del sufragio.
Revelación del sufragio. Se impondrá prisión de uno a dieciocho meses al elector que revelare su voto en el momento de emitirlo.
Falsificación de padrones y su utilización. Se impondrá prisión e seis meses a tres años al que falsificare un padrón electoral y al que a sabiendas lo utilizare en actos electorales.
Comportamiento malicioso o temerario. Si el comportamiento de quienes recurran o impugnen votos fuere manifiestamente improcedente o respondiera claramente a un propósito obstruccionista del desarrollo normal del escrutinio, así como cuando los reclamos de los artículos 110 y 111 fueren notoriamente infundados, la Junta Electoral Nacional podrá declarar al resolver el punto, temeraria o maliciosa la conducta de la agrupación política recurrente y la de sus representantes. En este caso se impondrá una multa -con destino al Fondo Partidario Permanente- de cien pesos argentinos ($a 100) a diez mil pesos argentinos ($a 10,000) de la que responderán solidariamente.
FUENTE: GOBIERNO DE LA CIUDAD