50 mil locales deben renovar licencia para vender alcohol

Tienen plazo hasta el 21 de marzo próximo, según informó la Subsecretaría de Atención de las Adicciones del Ministerio de Salud bonaerense. La medida alcanza tanto a los comerciantes minoristas como a los distribuidores de bebidas alcohólicas, que no pueden dejar mercadería en comercios que no estén habilitados.

Por Canal26

Viernes 10 de Febrero de 2006 - 00:00

 

Unos 50 mil locales comerciales de la provincia de Buenos Aires tienen plazo hasta el 31 de marzo próximo para renovar su licencia de venta de alcohol, informó la Subsecretaría de Atención de las Adicciones del Ministerio de Salud bonaerense.

Se trata del Registro provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas (Reba), creado por ley provincial 13.178, que alcanza tanto a los comerciantes minoristas como a los distribuidores de bebidas alcohólicas, que no pueden dejar mercadería en comercios que no estén habilitados.

Desde su puesta en marcha, el ReBA emitió aproximadamente 50 mil licencias a locales que son los únicos en condiciones regulares de comercializar bebidas alcohólicas.

La subsecretaría informó hoy que hasta el próximo 31 de marzo, esos locales tienen plazo para renovar la licencia anual que les permitirá seguir vendiendo.

Los requisitos alcanzan a todos los comercios que, según esta Ley, pueden registrarse para vender alcohol, tales como almacenes, supermercados, hipermercados, locales gastronómicos (restaurantes, deliverys, casas de comidas y rotiserías), bares, discotecas y pubs.

Sólo excluyen a los kioscos y las estaciones de servicios -como también lo hacía la ley 11.825- que no pueden aspirar a esa habilitación.

Aquellos comerciantes y distribuidores que se inscribieron entre el 1 de noviembre de 2004 y el 31 de marzo de 2005, y renueven en término sus licencias, contarán con una importante bonificación, que oscilará entre el 30 y el 50 por ciento, de acuerdo a las categorías en las que estén inscriptos.

El organismo remarcó que para aquellos que solicitan la licencia por primera vez, están vigentes los requisitos y los valores del año anterior.

La misma deberá gestionarla el titular y/o responsable legal del establecimiento, o un gestor matriculado y/o apoderado, ante las oficinas en la cual se tramitó la licencia originaria; mientras que aquellos que la hayan obtenido luego de estas fechas, deberán solicitar su renovación al año de su otorgamiento.

Aquel comercio que no presente la licencia podrá recibir una multa de mil a cien mil pesos y la clausura de cinco a ciento ochenta días; mientras que en el caso de que un distribuidor proveyese de alcohol a un comerciante que no cuenta con su habilitación en regla actualizada, recibirá una sanción de clausura (hasta 180 días) y multas que van hasta los 500 mil pesos.

Los comerciantes pueden constatar la inscripción en el ReBA, en su Municipio, por teléfono a la línea gratuita de atención y orientación: 0800-222-7322(ReBa), que funciona de lunes a viernes, de 8 a 17.