Lo dictaminó la Cámara en lo Contencioso y Administrativo platense tal como lo había determinado el juez de primera instancia Luis Arias. Además, rechazó la apelación del gobierno bonaerense que reconocía 67 muertos.
Por Canal26
Viernes 4 de Julio de 2014 - 00:00
La Cámara en lo Contencioso y Administrativo de La Plata confirmó hoy que las víctimas de la inundación del 2 de abril de 2013 son 89, como lo había determinado el juez de primera instancia Luis Federico Arias.
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En el fallo, al que tuvo acceso Télam, los jueces Gustavo De Santis, Gustavo Spacarotel y Claudia Milanta rechazaron la apelación interpuesta por el gobierno de la provincia de Buenos Aires a través de la Fiscalía de Estado, que reconocía 67 muertos. Además, hicieron lugar a la acción de hábeas data colectiva promovida para lograr “el acceso a la información pública referida a las víctimas fatales de la inundación ocurrida en la región”.
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Así, el Poder Ejecutivo deberá "divulgar públicamente el resultado de este proceso a través de los medios de comunicación por los que dio a conocer la información inexacta", en referencia a los 67 muertos informados por el gobierno provincial.
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Los jueces también confirmaron la orden al Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires para que “rectifique determinados asientos registrales por contener datos inexactos”.
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Es que, en el fallo de Arias y tras constatar irregularidades en la inscripción de las defunciones traumáticas, el magistrado ordenó al Registro que consigne mediante una anotación marginal en cada una de las actas de defunción que las personas fueron víctimas de la inundación.
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Los magistrados determinaron que la sentencia del Tribunal “deja a salvo y expeditas las acciones judiciales civiles, penales o contencioso administrativas que las víctimas o sus causa-habientes decidan promover singularmente para obtener las reparaciones civiles, patrimoniales o condenas penales que pudiesen derivarse de los hechos”.
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La Fiscalía de Estado bonaerense apeló el fallo del juez Arias el pasado 7 de abril, objetando aspectos técnicos y considerándolo "no válido por violar reglas procedimentales y no ajustarse a derecho".
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