Las claves del juicio que Estado español hará a Lionel Messi

¿Puede ir preso? ¿Por qué se ha llegado a este punto y no se ha evitado que Leo se siente en el banquillo? ¿Podría coincidir con un partido clave de Champions y perdérselo? Ente otras...

Por Canal26

Domingo 11 de Octubre de 2015 - 00:00

Lionel Messi irá a juicio por supuesto fraude fiscal. Una situación complicada para el futbolista y que tiene en vilo a la afición del Barcelona. Marcos Mas, abogado del Estado español, durante cinco años miembro de la Comisión de Disciplina y de la de Reforma de los Estatutos en 2012 del Barcelona, analiza la situación del futbolista para el diario español Marca respondiendo a las 10 cuestiones clave del caso. Cree que todo acabará en un pacto con una multa y “Leo” no ingresará en prisión.

1 ¿Hay alguna posibilidad de que Messi ingrese en prisión?

No debería, pues aun en caso de ser condenado por sentencia firme, la pena solicitada es inferior a dos años, no tiene antecedentes penales y ya ha satisfecho la responsabilidad civil (en este caso la cuota defraudada del IRPF). Por tanto, se cumplirían todos los requisitos para que el juez adopte la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad, que en su caso pudiera imponerse (art. 80 del Código Penal).

2 ¿Por qué existen esas diferencias entre Hacienda y Fiscalía?

Porque los intereses que defienden son distintos. La Abogacía del Estado ejerce la acusación particular en defensa de un crédito a favor de la Hacienda Pública, que es, para entendernos, la víctima del presunto delito fiscal.

Y, por ello, es lógico que acuse al jugador del impuesto supuestamente defraudado, al que considera autor material del delito, ya sea por omisión (no declara impuestos) o por acción (declara menos de lo que debe). Si además, como es el caso, cree que el dominio de hecho y de derecho de la operativa corresponde a un tercero (el padre del jugador, asesores, etc...), nada impide que también los acuse. Pero, se insiste, es lógico que se cargue la responsabilidad en quien presuntamente no cumplió, de forma correcta sus obligaciones fiscales.

En cambio, la Fiscalía, que es la acusación pública, no defiende ningún crédito, sino que actúa en defensa del interés de la legalidad, por lo que no debe extrañar que, sobre esta base, pueda haber entendido que el jugador no es responsable penalmente, aunque pueda serlo a efectos fiscales. Son posiciones e intereses diferentes.

3 ¿Puede cambiar de criterio la Fiscalía el día del juicio?

No, es imposible. Ahora tiene la opción de presentar escrito de acusación, pues el juez ha aplicado la posibilidad prevista en el art. 783 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Es casi seguro que el Ministerio Fiscal reiterará sus argumentos exculpatorios hacia Leo Messi o se remitirá simplemente a su escrito anterior. Lo que no puede hacer, pues se quebraría el principio acusatorio, es intentar cambiar su criterio el día de juicio.

4 ¿Por qué se ha llegado a este punto y no se ha evitado que Leo se siente en el banquillo?

Porque hasta la fecha no ha habido conformidad sobre los hechos y la calificación jurídica, que son los requisitos para que se dicte una sentencia condenatoria en conformidad. En realidad, había la posibilidad de reconocimiento de hechos antes de concluir la instrucción y en tal caso se hubiera reducido la pena solicitada en un tercio. La defensa del jugador nunca ha reconocido los hechos y, por esta razón, no ha habido opción a la conformidad.

5 ¿Se puede evitar aún que Leo se siente en el banquillo?

Es posible llegar a un acuerdo o conformidad hasta el mismo día que se señale para el juicio oral. Para ello, y dado que ya se ha satisfecho la cuota defraudada del impuesto (que es la responsabilidad civil), deberían ingresarse las multas pedidas al jugador y al padre (que son individuales, para cada autor) y las costas devengadas por la actuación del abogado del Estado. Las multas podrían minorarse de forma sustancial, pues se podría aplicar la atenuante de la reparación del daño, al haberse satisfecho la cuota de forma anticipada.

6 ¿Cuándo será el juicio? ¿En qué fase estamos?

Depende de la agenda de señalamientos del Juzgado de lo Penal de Vilanova, que es el competente para enjuiciar el caso. No se puede saber en este momento. Ahora mismo estamos en fase de calificación, es decir, cuando las partes acusadoras presentan -o no- sus acusaciones formales contra los imputados.

El juez ya ha declarado la apertura de juicio oral porque entiende que hay indicios racionales de criminalidad y dará traslado en breve a los acusados para presentar escritos de defensa (por un plazo de 10 días). Una vez presentados, elevará los autos al Juzgado de lo Penal, que es el que señalará el día de juicio.

7 ¿Podría coincidir con un partido clave de Champions y perdérselo?

La coincidencia, en caso de darse, podría conllevar la suspensión de la vista si se acredita la circunstancia que la motiva y ninguna de las partes se opone. Por otro lado, si el jugador deja de comparecer de manera injustificada a pesar de haber sido citado correctamente, cabría la posibilidad, muy extraña, de que pueda celebrarse el juicio sin el acusado, ya que no se pide pena superior a dos años. Lo lógico es que si, por agenda de señalamiento, puede llegar a coincidir con un partido oficial, el juez ya se encargue de evitar tal coincidencia.

8 ¿Cuál es el primer objetivo de Hacienda en este caso?

El objetivo de Hacienda, en este y en todos los casos de delito fiscal, no es encarcelar a nadie ni dar ejemplos sobre conducta fiscal. Su obligación es perseguir la actuación presuntamente delictiva, aplicando las consecuencias jurídicas que procedan, y ello en beneficio de todos los contribuyentes.

Es decir, lo que se pretende es restituir al erario público lo que supuestamente se ha defraudado, exigiendo la cuota defraudada, los intereses que procedan y la multa, que puede ir del tanto al séxtuplo de la cuota. Nada más y nada menos.

9 ¿Abogacía del Estado está dispuesta a llegar a un pacto?

Por supuesto, pero siempre que queden resarcidas las cantidades que correspondan (en este caso, la multa y las costas del proceso). Los términos y condiciones de la posible conformidad son ahora inciertos, pues no se conoce ninguna propuesta sobre el particular.

Ahora bien, teniendo en cuenta que se aplicaría la atenuante de la reparación del daño (al haberse ya satisfecho la cuota defraudada), se podría reducir la multa ostensiblemente y la pena privativa de libertad se podría sustituir por una multa-día. Seguramente, no se podrá evitar la foto de Messi en el juzgado, pues es preceptivo que el acusado quede informado de los términos pactados, aunque esto depende de cada juzgado. La abogacía del Estado, consultándolo con la Agencia Tributaria, alcanza bastante a menudo acuerdos o conformidades que evitan la celebración del juicio.

10 ¿Cuál es la mejor solución de este caso?

Sin duda, la mejor solución para todas las partes implicadas creo que sería la conformidad de los acusados, en los términos ya expuestos. Lo mejor para la Agencia Tributaria, que ingresa para el erario público las cantidades defraudadas más la multa.

Y, por supuesto, para el jugador, que evita el sufrimiento de un juicio muy mediático. Aunque el jugador y sus asesores puedan pensar en una sentencia absolutoria si se celebra el juicio, hipótesis que no hay que descartar, me sigue pareciendo un riesgo y un sufrimiento innecesarios.