La Cámara de Casación Penal consideró que el cultivo de 154 plantas de marihuana no puede ser evaluado penalmente como "consumo personal" de estupefacientes.
Por Canal26
Viernes 15 de Julio de 2016 - 00:00
Un tribunal consideró que el cultivo de 154 plantas de cannabis no puede ser evaluado penalmente como "consumo personal" de estupefacientes.
La Cámara Federal de Casación Penal confirmó así la condena a cuatro años y medio de prisión dictada por un tribunal de Río Negro por "cultivo de plantas destinadas a la obtención de estupefacientes, guarda de semillas utilizadas para el mismo fin, producción de estupefacientes y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización".
El tribunal determinó, citando doctrina sobre el tema, que "no será escasa cantidad aquella que importe la posibilidad de ser consumida en más de una oportunidad".
"El límite razonable y que prudencialmente puede estimarse destinado de forma exclusiva al consumo personal no debe situarse por lo general más allá de un reducido número de dosis", dijeron los jueces de la Sala Primera de la Casación, Ana María Figueroa, Mariano Borinsky y Gustavo Hornos.
"No se encuentra satisfecho el requisito de 'escasa cantidad', como así tampoco que pueda considerarse que esa cantidad fuese destinada al propio consumo", resumieron los jueces.
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