En muchas provincias, el plazo de prescripción es similar al nacional. Sin embargo, es crucial verificar las leyes específicas de cada jurisdicción, ya que podrían variar.
Por Canal26
Miércoles 7 de Agosto de 2024 - 20:05
Multas de tránsito. Foto: Unsplash.
En Argentina, la prescripción de las multas de tránsito varía según la jurisdicción, pero existen algunas pautas generales que se pueden considerar.
Para las multas de jurisdicción nacional, según la Ley Nacional de Tránsito, el plazo de prescripción es de 2 a 5 años, un período que comienza a contarse desde el momento en que la infracción fue cometida, no desde que se recibe la notificación.
Multas de tránsito. Foto: Unsplash.
Además, cabe destacar que las multas prescriben en tiempos diferentes dependiendo de la gravedad de cada una de ellas.
Para las multas de jurisdicción provincial o municipal, cada provincia o municipio puede tener su propia legislación al respecto. Algunas podrían establecer plazos de prescripción más cortos o más largos, dependiendo de su normativa interna.
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Tanto en la Provincia de Buenos Aires, como en la capital, las faltas leves vencen a los dos años, mientras que las faltas graves y las sanciones pierden vigencia a los cinco años.
En el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, antes de febrero de 2017, las multas duraban dos años. A partir de esa fecha, pasaron a tener vigencia durante cinco años.
En la provincia de Córdoba, las multas prescriben después de 3 años. Para solicitar la prescripción, los conductores deben comunicarse con el Juzgado de Faltas correspondiente, ya sea presencialmente o a través de la página web del Repat (Tránsito).
Multas de tránsito. Foto: Unsplash.
En Neuquén, las multas de tránsito también siguen la norma de 2 a 5 años para la prescripción, dependiendo de si la falta es leve o grave. Los conductores pueden solicitar que las multas sean eliminadas del sistema una vez que el período de prescripción haya transcurrido.
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Mientras que las faltas leves tienen que ver con estacionar en doble fila, usar la bocina innecesariamente y excederse un 10% en kilómetros de la velocidad permitida; se consideran multas por faltas graves a las infracciones que ponen en riesgo la seguridad propia y la de otras personas.
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