Viuda cobra pensión mayor a autónomos tras un fallo judicial

Su marido aportó 26 años en relación de dependencia y los últimos cinco como independiente. Eugenio Semino, defensor de la tercera edad, explica los alcances del fallo en Canal 26.

Por Canal26

Martes 17 de Marzo de 2015 - 00:00

La Corte Suprema ordenó que la ANSES recalcule una pensión por viudez en el caso de un causante que aportó 26 como trabajador en relación de dependencia y los últimos cinco años como autónomo. Los jueces declararon inaplicable el cálculo de la Ley 24.241 que tiene como base ese último periodo porque “implica desconocer casi un 85% de la trayectoria laboral acreditada”.

Eugenio Semino, defensor de la tercera edad, estuvo en “26 Directo” con Diego Codini, Melisa Zurita y Emiliano Giménez y compartió detalles de la novedad que en caso de sentar jurisprudencia puede favorecer a miles de jubilados y pensionados. “Había hecho un esfuerzo contributivo al sistema que no le era reconocido a su viuda”, dijo el ómbudsman en referencia al fallo caratulado “Vergara, Alicia Estela c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ reajustes varios".

La mujer había pedido que no se tomara en cuenta al momento del cálculo los últimos cinco años de aportes, efectuados como autónomo categoría “A” sino las remuneraciones que había tenido anteriormente como trabajador en relación de dependencia.

Tanto el juez de Primera Instancia como la Cámara Federal de la seguridad Social desestimaron el pedido, por considerar que la mujer no acompañó pruebas o cómputos que dieran cuenta de que la prestación se vería incrementada mediante el cambio que pidió, y que la sustitución en el cómputo de los aportes “no se ajustaba a los términos de la ley”.

La actora recurrió el fallo a la Corte Suprema, donde los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda hicieron lugar a su pedido y, en consecuencia, revocaron la sentencia y ordenaron a la ANSES a que recalcule el haber inicial del beneficio de pensión.

“En el anterior cálculo se había tomado el 15% de lo aportado. El efecto práctico fue la duplicación de esa pensión. ¿Cuándo se aplicará? Todo proceso judicial lleva tiempo. Hasta llegar a la Corte Suprema hay que pasar por dos instancias. Hay muchísimos juicios. Los jubilados se quejan porque pueden llegar a tardar muchísimos años”, explicó Semino.

La Corte precisó que el artículo 97 de la Ley 24.241 “establece un procedimiento para fijar el haber inicial de la pensión por fallecimiento de un afiliado en actividad, que consiste en la determinación de un “ingreso base" calculado sobre el promedio mensual de las remuneraciones y/o rentas imponibles declaradas dentro del período de cinco años anteriores al mes en que ocurra el fallecimiento del trabajado”.