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Subsidios al gas: qué cambia con la nueva ley de Zona Fría publicada en el Boletín Oficial y quiénes podrán conservar el beneficio

El gobierno de Javier Milei oficializó la modificación del régimen mediante la Ley 27.828, publicada este martes en el Boletín Oficial. La reforma establece nuevos requisitos para acceder a la bonificación adicional y mantiene un tratamiento diferenciado para la Patagonia, Malargüe y la Puna.

Las tarifas del gas y luz aumentaron. Foto: NA.
El gobierno de Javier Milei oficializó la modificación del régimen mediante la Ley 27.828.
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El Gobierno oficializó los cambios en el Régimen de Zona Fría, que contempla descuentos en las tarifas de gas para usuarios residenciales de distintas regiones del país. La medida quedó formalizada con la publicación de la Ley 27.828 y el decreto 1161/2026 en el Boletín Oficial.

La reforma, sancionada por el Congreso el 24 de septiembre y promulgada el 9 de octubre, modifica las condiciones para acceder a la bonificación adicional por Zona Fría. A partir de ahora, para los usuarios alcanzados por la ampliación territorial del régimen, residir en una zona incluida ya no será suficiente para obtener el descuento: también deberán cumplir los requisitos del Régimen de Subsidios Focalizados.

Hornalla de gas encendida. Foto: X/Grok.

Quiénes podrán mantener el subsidio de Zona Fría

La nueva normativa establece que la bonificación adicional estará destinada a usuarios residenciales de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes que estén inscriptos en el Régimen de Subsidios Focalizados, vivan en las zonas bioambientales contempladas por la ley y cumplan al menos uno de los criterios socioeconómicos previstos.

Los requisitos son los siguientes:

  • Ingresos familiares: hogares cuyos integrantes registren, en conjunto, ingresos netos iguales o inferiores a tres Canastas Básicas Totales (CBT) para un hogar tipo 2, según el INDEC.
  • Certificado de Vivienda Familiar: hogares con al menos un integrante que posea este documento del Registro Nacional de Barrios Populares (ReNaBaP).
  • Veteranos de Malvinas: hogares con al menos un integrante que perciba una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
  • Personas con discapacidad: hogares con al menos un integrante que tenga Certificado Único de Discapacidad (CUD). En estos casos, la Secretaría de Energía deberá evaluar si la condición implica una necesidad de asistencia económica para afrontar los servicios energéticos.

El límite de ingresos no está fijado en una suma de pesos, sino que se calcula a partir del valor de tres Canastas Básicas Totales para un hogar tipo 2, de acuerdo con las mediciones del INDEC.

Qué cambia en la factura de gas

Uno de los principales cambios es que la bonificación adicional se aplicará sobre los consumos base reconocidos por el régimen de subsidios. Por eso, el descuento no necesariamente alcanzará a todo el gas utilizado por cada hogar.

Los usuarios que no cumplan con las nuevas condiciones podrían dejar de recibir la bonificación adicional vinculada a la ampliación territorial del régimen. Sin embargo, la ley no establece un porcentaje específico para el nuevo beneficio ni permite determinar de antemano cuánto aumentará la factura de cada usuario que pierda el descuento.

Tampoco precisa cuántos hogares conservarán la bonificación ni cuántos quedarán excluidos. El impacto dependerá de las condiciones de cada grupo familiar y de la aplicación de los requisitos previstos en la normativa.

Gas, tarifas del gas, consumo de gas
Gas, tarifas del gas, consumo de gas

Qué pasa con la Patagonia, Malargüe y la Puna

La ley mantiene un tratamiento diferenciado para la Región Patagónica, el departamento mendocino de Malargüe y la región de la Puna. En esas zonas continuarán los beneficios para usuarios residenciales de gas natural y gas propano indiluido por redes, además de los previstos para determinados usuarios del Servicio General P. El Gobierno, por sí mismo o a través de la autoridad de aplicación, podrá determinar las modalidades de esos beneficios.

Hasta cuándo estará vigente el régimen de Zona Fría

La Ley 27.828 establece que el régimen continuará vigente hasta el 31 de diciembre de 2031. La norma también dispone que el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas se financiará con un recargo de hasta el 7,5% sobre el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte.

El Poder Ejecutivo podrá aumentar o disminuir ese recargo hasta en un 50%, según las modalidades que determine. La reforma incluye, además, modificaciones vinculadas al mercado eléctrico, las condiciones de contratación de gas, las fuentes renovables de energía y la actividad hidrocarburífera. La normativa entró en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial de este martes 13 de octubre.

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