El Ministerio de Transporte dispuso que los servicios de transporte de pasajeros podrán contar con hasta 80% de ocupación en sus unidades, en el marco del distanciamiento social.
Por Canal26
Viernes 4 de Diciembre de 2020 - 09:04
Controles en los trenes, cuarentena, coronavirus en Argentina. Foto: NA.
El Ministerio de Transporte dispuso hoy que los servicios de transporte de pasajeros podrán contar con hasta 80% de ocupación en sus unidades, en el marco del distanciamiento social.
La medida se formalizó por medio de una resolución publicada este viernes en el Boletín Oficial.
"El distanciamiento social previsto en la Resolución N° 64 de fecha 18 de marzo de 2020 del Ministerio de Transporte: a estos efectos, los servicios deberán prestarse con una ocupación máxima del 80%", según el texto oficial.
Según lo dispuesto, el autotransporte "deberá limitar su capacidad de ocupación al 80% de la cantidad de butacas disponibles para cada tipo de vehículo, no admitiéndose en ningún caso pasajeros de pie".
En el caso de los trenes, será también de 80% "por cada coche en servicio".
"En ambos casos deberán extremarse las medidas para un mejor distanciamiento social en el interior de los mismos", aclaró la resolución oficial.
Esta decisión del Gobierno atiende el reclamo que habían formulado las entidades empresarias del sector: Cámara Empresaria de Larga Distancia (CELADI), Asociación Argentina de Empresarios del Transporte Automotor (AAETA), Cámara Argentina del Transporte Automotor de Pasajeros (CATAP) y la Cámara Empresaria de Autotransporte de Pasajeros (CEAP).
Todas ellas habían manifestado "la imperiosa necesidad de modificar la limitación de la capacidad de transporte de los vehículos del autotransporte interurbano de pasajeros bajo jurisdicción nacional en el marco de la pandemia de COVID-19".
A mediados de noviembre, el Ministerio de Transporte había dispuesto que los servicios públicos de transporte automotor de pasajeros urbanos y suburbanos de jurisdicción nacional circulen con una cantidad de pasajeros que no supere la capacidad de asientos disponibles, habilitando con carácter excepcional que, en los horarios de mayor requerimiento del servicio y ante el exceso de demanda, pueda ampliarse la capacidad hasta diez pasajeros de pie.
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