Aduana denunció la donación de un avión para evitar el ingreso de divisas al país

Se utilizó en forma indebida el beneficio aduanero conocido como “a título no oneroso”.

Por Canal26

Martes 8 de Noviembre de 2022 - 18:07

Avión secuestrado por Aduana. Foto: Aduana.Avión secuestrado por Aduana. Foto: Aduana.

Un trabajo de inteligencia realizado por agentes especializados de la Dirección General de Aduanas-AFIP detectó el uso indebido del beneficio aduanero conocido como exportación a título no oneroso en la declaración de exportación de una aeronave agrícola fumigadora de origen extranjero, que se envió desde la Aduana de Córdoba hacia Estados Unidos.

Se utilizó en forma indebida el beneficio aduanero conocido como “a título no oneroso”, que exime al exportador la obligación de ingresar las divisas de la operación. El avión había sido importado previamente a un valor de 230 mil dólares. Se aplicó una multa de 9,3 millones de pesos.

La misma había sido declarada bajo la leyenda “sin valor comercial”, cuyo beneficiario era una empresa vinculada en Estados Unidos, obteniendo una ventaja que exime de la obligación de ingresar las divisas al país.

Durante el procedimiento, se analizaron diversos aspectos de la operatoria de comercio exterior, tanto de la exportación en cuestión como de la importación anterior, relacionados además con investigaciones de logísticas, societarias, económicas y financieras de las empresas involucradas.

En cuanto a la importación realizada en el año 2018, se observó que fue documentada a valores que rondan los USD 230.000 sin aportar los instrumentos financieros internacionales utilizados para afrontar el valor de la mercadería.

Además, se verificaron inconsistencias y su falta de registro contable en el patrimonio de los involucrados; los que derivó en ajustes fiscales en concepto de incremento patrimonial no justificado y saldos de impuestos no ingresados.

Con relación al posterior registro de exportación, el operador omitió aportar documentación obligatoria exigida en la normativa vigente como respaldo de la justificación de la ventaja invocada de “no onerosidad”, pese a los reiterados requerimientos por parte de la Aduana.

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