Un juez federal determinó la inconstitucionalidad del Impuesto a la Riqueza

Gustavo Fresneda, de la provincia de Corrientes, también ordenó a la AFIP de abstenerse de aplicarlo en el caso que presentó una empresaria.

Por Canal26

Sábado 25 de Febrero de 2023 - 10:49

Gustavo Fresneda, juez federal_Gentileza Chaco día por díaEl juez Gustavo Fresneda. Foto: Gentileza Chacho día por día. 

El juez federal Gustavo Fresneda, de la provincia de Corrientes, determinó como inconstitucional al “Aporte Solidario y Extraordinario”, también conocido como “Impuesto a la riqueza”. Además, ordenó a la AFIP de abstenerse de aplicarlo en el caso presentado por una empresaria. 

El fallo indica que este tributo es "violatorio de garantías y principios constitucionales", como el derecho de propiedad y los principios de no confiscatoriedad, razonabilidad y capacidad. Según el texto "la alícuota efectiva del aporte solidario sobre la renta del año 2020 de la actora sería del 88%, a lo que debe sumarse lo que la parte actora debe abonar en concepto de Impuesto sobre Bienes Personales, y en concepto de Impuesto a la Ganancia".  

Es por eso que el aporte provocaría en ese caso concreto "una manifiesta inadmisible absorción de la renta y del patrimonio, ya gravados por Bienes Personales y Ganancias, excediendo los límites razonables de imposición y resultando confiscatoria y violatoria del derecho de propiedad".  

Según el peritaje “el Fisco pretende exigirle a la accionante el ingreso de la suma estimativa de $8.914.327,36 en concepto de aporte solidario. De las pruebas producidas surge que las rentas totales de la actora, neta de gastas, generada por sus bienes durante el año fiscal 2020 ascenderían estimativamente a la suma de $10.107.172,32". 

Así “el aporte solidario de la Ley 27.605 absorbería aproximadamente el 88% de los ingresos de la parte actora del año 2020. Ello provocaría una manifiesta absorción de la renta ya gravada por Bienes Personales y Ganancias, resultando confiscatoria". 

El magistrado ordenó a la AFIP “abstenerse de aplicar al actor las disposiciones emergentes de la Ley 27.605 y su reglamentación”, de “dictar y/o ejecutar actos tendientes a perseguir el cobro del Aporte por cualquier medio; y de “iniciar y/o proseguir cualquier reclamo administrativo o judicial tendiente a exigir el pago del Aporte Solidario”. 

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