Desde julio: supermercados dejarán de aplicar la percepción de IVA en compras menores a $10 millones

La Resolución excluye del régimen de percepción a las operaciones dirigidas a consumidores finales en el sector alimenticio. Se busca simplificar trámites, reducir conflictos con clientes y favorecer a pequeños comercios y consumidores habituales.

Por Canal26

Miércoles 11 de Junio de 2025 - 13:42

Inflación en supermercados. Foto: NA. A través de un nuevo criterio basado únicamente en el monto de la transacción, se quitarán las percepciones del IVA a compras menores de $10 millones. Foto: NA.

A partir del 1° de julio entrará en vigencia una modificación importante en el régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para las compras en supermercados y comercios de alimentos

Según lo dispuesto por la Resolución General 5710/2025 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), publicada en el Boletín Oficial, las operaciones de venta dirigidas a consumidores finales por montos inferiores a 10 millones de pesos quedarán exentas del cobro de este tributo.

Supermercados. Foto: NA / Daniel Vides No más percepciones de IVA en las transacciones a consumidores finales en supermercados para montos menores a $10 millones. Foto: NA/Daniel Vides.

En consecuencia, los establecimientos alcanzados por la norma dejarán de aplicar la percepción del IVA en este tipo de transacciones, lo que tendrá un efecto directo en la dinámica comercial de pequeños negocios, sectores informales y consumidores habituales.

La nueva medida -parte de los esfuerzos del Gobierno por facilitar la circulación de dinero no bancarizado, comúnmente denominado “dólares del colchón”- incorpora un criterio cuantitativo para identificar cuándo una operación se considera dirigida a un consumidor final y, por lo tanto, queda exenta de la percepción del IVA.

Según lo establecido en la resolución, “el régimen de percepción no será aplicable cuando los compradores, locatarios o prestatarios manifiesten expresamente su condición de consumidores finales mediante la aceptación del comprobante o factura emitido conforme a las disposiciones del organismo”.

Supermercados. Foto: Unsplash. Supermercados. Foto: Unsplash.

No obstante, el principal cambio radica en que, si el valor individual de la operación no supera los 10 millones de pesos, la exención se aplica de forma automática en determinados rubros comerciales detallados en la norma.

Población de Suiza. Foto: REUTERS.

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Exención de las percepciones del IVA: cómo es el alcance de la nueva norma

La Resolución General 5710/2025 abarca específicamente cuatro grandes categorías de actividad comercial: la venta mayorista de alimentos en supermercados, la venta minorista en hipermercados, supermercados y minimercados, incluyendo también pequeños comercios como mercaditos y autoservicios que comercialicen de manera conjunta carnes, frutas, verduras y otros productos alimenticios.

Por ende, todas las compras realizadas por consumidores finales en estos establecimientos quedarán excluidas del régimen de percepción del IVA, siempre que el importe de cada transacción no supere los 10 millones de pesos.

Esta modificación implica una simplificación significativa en los procesos administrativos para los comercios comprendidos en los rubros alcanzados. Al eliminarse la necesidad de interpretar la condición del comprador en cada operación, se reducen considerablemente los casos en los que los vendedores debían aplicar el régimen de percepción y, en muchos casos, enfrentar posibles desacuerdos con los clientes.

A partir de ahora, el único criterio determinante será el monto de la transacción, lo que agiliza tanto la emisión de comprobantes como la operatoria en el punto de venta.

Supermercado; compras de productos. Foto: NA. Las compras menores a $10 millones quedarán exceptuadas de la percepción del IVA. Foto: NA.

En concreto, la nueva normativa tiene un impacto directo sobre los sectores que hasta ahora estaban sujetos a una percepción adicional del IVA. A partir de su entrada en vigencia, solo deberán abonar esta percepción quienes realicen compras superiores a 10 millones de pesos o no declaren su condición de consumidores finales ni justifiquen su situación fiscal.

A diferencia del esquema anterior -basado en la evaluación subjetiva del vendedor sobre el perfil del comprador-, el criterio se centra ahora en un parámetro objetivo: el monto de la operación. Este cambio representa un alivio operativo y financiero, especialmente para pequeños comercios y actores informales del rubro alimenticio.

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