Se amplió el límite de edad para ingresar a la Policía bonaerense: el nuevo máximo para el ciclo lectivo 2026

Desde el Ejecutivo provincial informaron que la medida forma parte de un plan de seguridad para tener más policías en la calle y ampliar la cantidad de aspirantes.
Policía de la Provincia de Buenos Aires.
Policía de la Provincia de Buenos Aires. Foto: Instagram/policiapba

Si estás interesado en ingresar a la Policía bonaerense en 2026, debés tener en cuenta una modificación clave que anunció el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires para la inscripción: de manera excepcional, se elevó el límite de edad de 25 a 29 años.

La nueva medida implementada por las autoridades correspondientes está vinculada a aumentar el número de postulantes y poder fortalecer la seguridad en el territorio bonaerense. El requisito se aplica al ciclo lectivo 2026, mediante la Resolución 1655/25 publicada en el Boletín Oficial.

Por qué modificaron el límite de edad para ingresar a la Policía bonaerense

La modificación del límite de edad para ingresar a la Policía bonaerense se realizó en el marco de la Ley N° 13.982, que regula el estatuto del personal policial. Anteriormente, el artículo 5 ponía un límite de 25 años para ingresar a la fuerza. Sin embargo, la misma norma permite hacer excepciones cuando hay una necesidad especial de sumar personal, como sucede en la actualidad.

Policía de la Provincia de Buenos Aires. Foto: mseg.gba.gov.ar

Desde el Ejecutivo provincial informaron que la medida forma parte de un plan de seguridad para tener más policías en la calle y ampliar la cantidad de aspirantes. De esta forma, podrán postularse personas que antes quedaban afuera por superar la edad máxima.

Los requisitos para el ingreso a la Policía bonaerense en el ciclo lectivo 2026

Requisitos formales para la inscripción:

  • Ser Argentino/a nativo/a, naturalizado/a o por opción.
  • Tener entre 17 y 29 años de edad.
  • Poseer domicilio real en la Provincia de Buenos Aires.
  • Haber finalizado de cursar el nivel secundario, en los términos de la Ley N°13.688 o equivalente, conforme lo establece la reglamentación.
  • Responder a las aptitudes psicofísicas establecidas en la Ley N° 13.982 y su reglamentación.
  • No registrar Antecedentes Penales (Provincia – Nación).