El Gobierno rectificó una resolución de la Agencia Nacional de Discapacidad tras una orden judicial

La Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) cometió un error administrativo en una resolución anterior vinculada a las pensiones no contributivas por invalidez laboral que habían sido suspendidas y, por orden judicial, debían restablecerse. Lo que hizo ahora el Gobierno fue corregir esa omisión formal para que el acto administrativo quede bien publicado y legalmente válido.
La Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) publicó la Resolución 13.653/2025, mediante la cual rectificó un error formal en una disposición anterior vinculada a la restitución de pensiones por discapacidad. El organismo lo hizo el martes 21 de octubre a través del Boletín Oficial.

La nueva norma modificó el artículo 6 de la Resolución 12.621/2025 emitida el pasado 24 de septiembre, que había dejado sin efecto la suspensión de beneficios a un grupo de personas con discapacidad en cumplimiento de una medida cautelar dictada por el Juzgado Federal N° 2 de Catamarca.
Según el texto oficial, el objetivo de la corrección fue “garantizar su correcta comunicación y publicación en el Registro Oficial”, luego de que en la resolución anterior se hubiera omitido ese paso administrativo. La disposición firmada por el interventor de ANDIS, Alejandro Alberto Vilches, ordenó su publicación inmediata.
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Cabe resaltar que la nueva resolución no cambia el fondo del asunto: las pensiones siguen restituidas, pero se corrigió un error técnico y burocrático ya que la anterior no había especificado correctamente que debía publicarse y comunicarse oficialmente mediante el Registro Nacional. Sin esa publicación formal, el acto carece de validez administrativa completa, motivo por el cual se corrigió.
El trasfondo del caso
El caso partió tras un fallo del juez federal Guillermo Díaz Martínez, quien exigió al organismo restablecer las pensiones suspendidas luego de aceptar la cautelar presentada por la Asociación de Personas y Familiares de Discapacitados Motores (APYFADIM), encabezada por el defensor del Pueblo, Dalmacio Mera.
En su resolución, el magistrado subrayó que los beneficios alcanzados constituyen “derechos de indudable naturaleza colectiva”, aunque también “individuales”, afectados de manera común por “una norma inconstitucional” y por una ejecución “irregular” de la administración.

Con esta rectificación, la Agencia dependiente de la Jefatura de Gabinete busca cumplir plenamente con las exigencias legales de transparencia y publicidad de los actos administrativos, en el marco de las facultades que le otorga el Decreto 698/2017 y sus modificatorias.