Extendieron el Programa de Acompañamiento Social: cuáles son los nuevos requisitos y de cuánto es el monto
El PAS está destinado a promover el desarrollo de familias en situación de vulnerabilidad social. Quiénes pueden acceder al beneficio.

A través del Ministerio de Capital Humano, el Gobierno extendió por 48 meses la vigencia del Programa de Acompañamiento Social (PAS) y redefinió los requisitos para acceder, estableciendo nuevas condiciones, permanencia y control para los beneficiarios. En tanto, la medida ratifica el monto de la prestación y reorganiza los criterios de implementación del esquema orientado a hogares en situación de vulnerabilidad.
La decisión fue formalizada a través de la Resolución 90/2026 publicada en el Boletín Oficial. En la misma, se dispone la ampliación del plazo del programa y la sustitución integral de los lineamientos aprobados en 2024, que regulaban su funcionamiento.

Cabe recordar que el programa está destinado a promover el desarrollo integral de familias en situación de vulnerabilidad social mediante el fortalecimiento de sus capacidades y la mejora de sus condiciones de vida. En esa línea, está orientado a fomentar la autonomía y la autogestión familiar priorizando procesos de alfabetización digital y brindar capacitaciones específicas en cuidados y cuidados integrales.
A su vez otra de las finalidades es la orientación y autonomía para la transición jubilatoria. Esto implica la implementación de “instancias de capacitación y asesoramiento técnico y previsional destinadas a personas próximas a alcanzar la edad jubilatoria”.
“Son beneficiarias del PAS exclusivamente las personas que, a la fecha de aprobación del presente, revistan la calidad de titulares de dicho Programa y cumplan con las restantes condiciones previstas en este régimen”, señala la el texto.
Quiénes pueden acceder al Programa de Acompañamiento Social
El PAS es una línea que el Gobierno decidió mantener cuando se estableció la baja definitiva del programa Volver al Trabajo, sin embargo, ahora cuenta con condiciones nuevas para sus titulares. A él pueden acceder:
- Mujeres y hombres de cincuenta (50) años o más en situación de vulnerabilidad.
- Mujeres con cuatro (4) o más hijos menores de dieciocho (18) años.
- Titulares provenientes de las Unidades de Gestión dependientes del Poder ejecutivo Nacional vinculados a situaciones especiales.
Cuál es el monto del Programa de Acompañamiento Social
Los beneficiarios del PAS percibirán una asignación mensual no remunerativa de $78.000, sujeta a la verificación del cumplimiento de corresponsabilidades.
Cuáles son nuevas condiciones del PAS
Como condición para recibir el PAS, será necesario cumplir con las siguientes condiciones:
- Presentación de la documentación relativa al cumplimiento de los controles de salud en el caso de las embarazadas.
- Presentación de los documentos que acrediten el cumplimiento del Plan Nacional de Vacunación respecto a los menores a cargo del beneficiario/a.
- Acreditación de la regularidad escolar de los niños y niñas menores a cargo del beneficiario/a.
- Realizar los cursos específicos en la plataforma digital “Formando Capital Humano” a través de la cual se buscará promover el acceso a oportunidades de formación y capacitación autogestionadas.
Quiénes quedan excluidos del PAS
No podrán percibir la asignación del Programa de Acompañamiento Social aquellas personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- Sean titulares de establecimientos comerciales abiertos al público, como propietarios, arrendatarios, usufructuarios u otras figuras análogas, o de explotaciones agrícolas o ganaderas.
- Sean titulares de más de un bien inmueble.
- Sean titulares de automotores con una antigüedad menor a diez años, o de embarcaciones y/o aeronaves.
- Perciban subsidios o prestaciones monetarias no reintegrables con fines de empleo y/o capacitación otorgadas por el Estado nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Perciban jubilaciones o pensiones, contributivas o no contributivas, u otras prestaciones del sistema de seguridad social o de regímenes previsionales, incluyendo:
- Pensiones a la vejez o por invalidez (Ley N° 13.478 y modificatorias).
- Pensión Universal para el Adulto Mayor (Decreto N° 894/16).
- Pensión por Incapacidad Permanente Total.
- Perciban prestación o subsidio por desempleo derivado de la pérdida de un empleo a jornada completa.
- Se encuentren en condiciones de acceder a un beneficio del sistema de seguridad social conforme la normativa vigente. Podrán continuar percibiendo la asignación por un plazo máximo de un (1) año desde que se cumpla la edad jubilatoria o desde que se inicia el trámite.
- Aquellas personas que realicen prestaciones laborales o de carácter social en organismos públicos así como en organizaciones no gubernamentales, cuando tales tareas importen en los hechos, la sustitución o el reemplazo de funciones propias del personal dependiente de dichas entidades.
- Hayan realizado viajes al exterior que impidan cumplir con la contraprestación exigida.
- Registren, en los últimos seis meses, gastos o consumos —en el país o en el exterior— mediante tarjetas o billeteras virtuales cuyo promedio mensual supere el equivalente a un (1) Salario Mínimo, Vital y Móvil.
- Hayan accedido al mercado de cambios para la compra de divisas con fines de ahorro.
- Se encuentren inscriptas en el Monotributo en categoría “B” o superiores, o en el régimen de trabajadores autónomos.
- Sean prófugos de la justicia penal y/o correccional nacional, provincial o federal.



















