Tenedor “parrillero”… no tan "libre"
Un tenedor de uso "parrillero", utilizado para amedrentar a la víctima de un robo, debe ser considerado un "arma impropia" y, por ende, aplicarse la figura agravada para ese delito, dijo la mayoría de los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Uno (TOC 1).
Ese fue el criterio con el que los camaristas Alberto Huarte Petite y Luis Salas (con la disidencia de su colega Martín Vázquez Acuña) condenaron a un joven, cuya identidad no trascendió, a tres años de prisión, en suspenso, por "tentativa de robo con arma", entre otros hechos, informaron esta mañana a Télam fuentes tribunalicias.
En esta oportunidad los magistrados analizaron el hecho perpetrado el 8 de enero de 2005 cuando el imputado, con otro cómplice que se encuentra prófugo, ingresó a una "ciber" ubicado en Mansilla al 3300, en el porteño barrio de Palermo, donde amenazó a su propietario con un tenedor "parrillero", de hoja metálica de dos puntas.
Al sentir el "pinchazo" la víctima amenazó con arrojarle una silla a su agresor quien se dio a la fuga siendo detenido a los pocos metros por el propio damnificado que lo retuvo hasta que llegó la policía que secuestró en su poder el "tenedor" que había utilizado para amedrentarlo.
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En su voto conjunto Huarte Petite y Salas dijeron que las "armas impropias son aquellas que si bien no han sido creadas específicamente para la ofensa o defensa de las personas, sí pueden ser utilizadas para dotar a quien las usa de un mayor poder ofensivo en base a la aptitud que tienen para atacar y eventualmente lesionar a otras personas".
"Es irrazonable que se valore únicamente la voluntad del fabricante, la que por otra parte puede no ser unívoca ni es un dato demostrable con absoluta certeza", dijo el voto mayoritario que añadió que un tenedor, como el que esgrimió por el acusado, "fabricado para ser utilizado en tareas culinarias puede transformarse en un arma apta a poco que sea blandido para atacar o amenazar a un tercero".
En disidencia Vázquez Acuña admitió que "aún de considerarse que el tenedor que se menciona tenía todas las características de un arma impropia, como ya lo he expuesto en diversos votos, el elemento normativo 'arma' que describe el tipo penal no abarca el de las armas impropias", motivo por el cual consideró el hecho como tentativa de robo simple.
En el mismo proceso -que tramitó con el sistema del "juicio abreviado" en el que el acusado reconoce los hechos y la fiscalía y la defensa pactan una pena cercana a la mínima- el imputado fue condenado, además, por tenencia ilegítima de arma de guerra y tentativa de hurto, a la pena de tres años de prisión en suspenso.
En esa sanción los jueces también incluyeron el hecho denunciado por la propia madre del acusado quien dijo que su hijo -un joven al que los magistrados reconocen con "larga trayectoria como usuario de alcohol"- la había amenazado con un arma por hacerlo internar, debido a su adicción, en una clínica de la que fugó.
Con la intervención de la secretaria Erica Manigot, de la fiscal Irma García Netto y la Defensora María Carolina Ocampo, el joven fue absuelto por ese hecho ya que los jueces entendieron que se trató de un "exabrupto verbal, efectuado en una discusión familiar y posiblemente bajo los efectos de algún tóxico" aunque lo responsabilizaron por la tenencia del arma.
El tercer hecho por el que el joven fue condenado se registró en un local de la avenida Cabildo al 1900, del barrio de Belgrano, donde intentó hurtar un par de zapatillas circunstancia que fue advertida por un empleado del local que le "puso el pie" para hacerlo trastabillar, ocasión en la que lo redujo hasta la llegada de la policía que lo detuvo. (Télam).