La medida tomada por la Unión Tranviarios Automotor (UTA) afectará a millones de argentinos. Por ende, surge el siguiente interrogante. Conocé la respuesta dentro de la nota.
Por Canal26
Lunes 5 de Mayo de 2025 - 21:50
Paro de colectivos; paro de transporte. Foto: NA (Marcelo Capece)
El paro de colectivos anunciado para este martes 6 de mayo 2025 dejó a millones de argentinos imposibilitados de viajar a sus trabajos. En este contexto, surge el interrogante sobre si las empresas pueden descontarle el día a los empleados que se ausentan por falta de transporte.
El artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) establece que: "A los fines de esta ley, se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. Dicha remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo vital. El empleador debe al trabajador la remuneración, aunque éste no preste servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquél".
La UTA anunció un paro de colectivos para este martes 6 de mayo 2025. Foto: NA (Mariano Sánchez)
Sin embargo, hay una tendencia cada vez más fuerte que indica que si la ausencia se debe a un caso de fuerza mayor, como es aquella que impide que el trabajador asistir a su lugar de trabajo, no por decisión propia ni de su sindicato, sino por una acción ajena a su voluntad, como es la falta de transporte público, ese día se debe pagar.
El escrito legal sostiene que el empleador puede poner a disposición de sus dependientes algún medio de transporte alternativo, como puede ser un remis o vehículo de app (Uber, Cabify o DiDi), por lo que no debe descontarle el día trabajado, ni el adicional por presentismo.
El paro de colectivos anunciado para el martes 6 de mayo 2025 durará 24 horas. Foto: NA (Mariano Sánchez)
Asimismo, durante las horas o días que dure la medida (en este caso 24 horas), los descuentos por tardanza no pueden proceder, ya que el empleador también debe actuar de buena fe; y la forma de exteriorizar la misma es con la tolerancia teniendo en cuenta la situación.
Dentro de los factores preponderantes que tienden a justificar las inasistencias del personal a su lugar de trabajo existen lo que se denomina "caso fortuito" o "fuerza mayor". Pueden ser producidos por la naturaleza o el acto del hombre. Por ejemplo, el paro de transporte público.
Los abogados laboralistas señalan que, en caso de paro de transporte, la empleadora debe ser flexible, no descontarse nada y pasar por alto situaciones que, en otro momento, pueden ser sancionadas, como por ejemplo, las llegadas tarde.
Este martes 6 de mayo 2025 no habrá colectivos. Foto: NA (Marcelo Capece)
Frente a un paro general de transportes, el empleador puede solicitar la asistencia de sus dependientes, ya sea por razones de organización empresarial o propio deseo. Pero si los costos del transporte privado son excesivos y afectan al patrimonio del trabajador, deben ser completamente reintegrados.
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En aquellos casos que el dependiente tenga auto o moto, y su empleador tenga conocimiento de dicha información, no puede faltar alegando el paro de transporte público, ya que su inasistencia estará injustificada por no encontrarse afectado por la medida de fuerza.
En el hipotético caso en que la medida implique no sólo la inasistencia a los lugares de trabajo sino también cortes de calle o piquetes, ello podrá justificar la inasistencia si no hubo posibilidad de sortear dicho corte por un camino alternativo.
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