Una empresa de energía deberá pagarle una insólita indemnización a dos ex empleados

El Poder Judicial rechazó objeciones de ambas partes y estableció que las liquidaciones cumplen con la normativa vigente

Por Canal26

Martes 3 de Junio de 2025 - 20:57

Indemnización, reunión. Foto: Freepik Indemnización, reunión. Foto: Freepik

El Poder Judicial de la Nación dictó una resolución trascendental en el extenso litigio que enfrentó durante años a Enrique Juan Cortez y Héctor Luis Mascali con la compañía distribuidora de energía eléctrica Edesur S.A., estableciendo un precedente clave en el ámbito de los conflictos laborales.

La sentencia, rubricada por el juez de cámara Alejandro Hugo Perugini el 21 de mayo de 2025 y difundida públicamente este 3 de junio, confirma los fallos previos que favorecieron a los trabajadores y obliga a la empresa de energía a abonar indemnizaciones que ascienden a 450 millones de pesos.

Edesur. Foto: NA Trabajadores de Edesur. Foto: NA

Esta resolución pone fin a un largo y complejo proceso judicial iniciado en 2018, con el despido de Cortez y Mascali, quienes iniciaron un litigio laboral argumentando despidos injustificados. La demanda contemplaba no solo la compensación por la pérdida de sus empleos, sino también un ajuste por capitalización de intereses.

En 2018, una condena parcial contra Edesur les otorgó compensaciones preliminares de $3.102.954,97 y $3.123.664,51, respectivamente. Estos montos, sin embargo, fueron objeto de revisión y actualización a lo largo del proceso judicial.

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La batalla entre Edesur y dos ex empleados

Uno de los ejes más debatidos del conflicto fue la forma de calcular y aplicar los intereses. El fallo inicial, emitido el 27 de junio de 2023, fue apelado tanto por los trabajadores como por la empresa. Luego, el tribunal de alzada, en su sentencia del 27 de mayo de 2024, ratificó gran parte de la resolución original, pero introdujo cambios vinculados a la entrega de certificados laborales y a la capitalización de los intereses, estableciendo que estos debían aplicarse de forma anual desde el 20 de marzo de 2018.

Edesur intentó revertir esta decisión mediante un recurso extraordinario, que fue rechazado el 30 de septiembre de 2024. En respuesta, la empresa presentó un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que aún debe resolver si lo admite o no.

Edesur. Foto: NA/Juan Vargas Edesur. Foto: NA/Juan Vargas

En la etapa de ejecución de la sentencia, la distribuidora de energía cuestionó la liquidación presentada por los demandantes, argumentando supuestas inconsistencias. Sin embargo, el juez de primera instancia concluyó el 31 de octubre de 2024 que la liquidación se ajustaba a lo dispuesto por la cámara, rechazando además la solicitud de suspensión del trámite. Así, el 1 de noviembre de 2024, el magistrado ordenó continuar con el procedimiento y exigió a Edesur cumplir con el depósito correspondiente.

La empresa no se dio por vencida e intentó una revocatoria de esa decisión. Sin embargo, el tribunal desestimó sus objeciones el 5 de noviembre de 2024, aunque accedió a conceder la apelación en función de la jurisprudencia más reciente de la Corte Suprema y los distintos criterios vigentes en la Cámara laboral.

El juez Perugini justificó que, pese a que el tribunal consideró viable una morigeración bajo el artículo 771, se optó por utilizar el método de actualización del crédito de acuerdo al IPC más un interés del 3% anual, tal como sugiere el Decreto 70/2023 del Poder Ejecutivo Nacional.

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