Esta nueva norma que busca resarcir a los descendientes de españoles perseguidos por el franquismo. Conocé los detalles para poder aplicar.
Por Canal26
Viernes 21 de Octubre de 2022 - 08:50
A partir de hoy entra en vigencia la Ley de Nietos.
A partir de hoy, entró en vigencia la “Ley de Nietos”, que dará una nueva oportunidad para que argentinos puedan acceder a la ciudadanía española. Tiene el objetivo de recompensar a los descendientes de españoles afectados por la dictadura franquista.
El Ministerio de la Presidencia de España compartió la noticia este jueves al informar que la iniciativa, aprobada 15 días atrás por el Congreso de España, ya había sido publicada en el Boletín Oficial del Estado.
En la Argentina, un país al que llegaron millones de inmigrantes europeos entre las últimas décadas del siglo XIX y las primeras del XX, España representa el 31,5% del total de inmigrantes en ese período.
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Implica la posibilidad concreta de que miles de nietos de españoles que escaparon del país ibérico durante el franquismo puedan acceder a la ciudadanía española.
Esta “Ley de Nietos” no determina límite de edad para aplicar. Esta nueva norma se aplicará de forma directa y sin la necesidad de que el solicitante viva en suelo español por una determinada cantidad de tiempo. Actualmente, los argentinos que no poseen la ciudadanía o tiene solo visas de trabajo o estudio pueden permanecer en España por 90 días de manera legal.
Entonces, de obtenerse la ciudadanía, un argentino podrá acceder al mercado laboral formal y tendrá libre circulación por el espacio Schengen, el área sin controles fronterizos que componen 26 países europeos (Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, República Eslovaca, Suecia y Suiza).
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Para proceder con la solicitud de la nacionalidad española en el marco de la nueva Ley de Nietos, es necesario presentar una serie de documentos que variarán según la condición del solicitante, a saber:
- Hijos de españoles emigrados: 1) certificado de nacimiento del interesado y 2) certificado de nacimiento del padre o de la madre expedida por un registro civil español (o, de haber nacido antes de 1870, un certificado español de bautismo).
- Nietos de españoles emigrados: los mismos documentos que en el caso anterior, junto al certificado del nacimiento del/la abuelo/a.
- Hijos mayores de edad de españoles a los que le fue reconocida la nacionalidad por opción: 1) certificado de nacimiento del interesado y 2) certificado de nacimiento del progenitor en cuestión donde conste que este ha optado por la nacionalidad española de origen, o certificado de nacimiento del interesado en el que conste que es hijo de español.
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Para avanzar en la obtención de la ciudadanía española, es necesario presentar la siguiente documentación:
Una vez reunida la documentación, se debe acceder al sitio web del Consulado General de España, y crear allí un usuario y una contraseña. Además, se deberá solicitar un turno para alguno de los cinco consulados.
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