ARCA: los cuidados que hay que tener a la hora de transferir dinero entre cuentas propias

Transferir dinero entre cuentas propias suele ser una actividad muy común de varias personas, principalmente aquellos comerciantes o dueños de negocios que ofrecen varios métodos de pago a fin de fidelizar a los clientes y necesitan juntar sus ganancias en un solo lugar.

Pese a ser una operación que no revestiría mayores complejidades, hay ciertos errores que se suelen cometer y que se desconocen sus consecuencias y problemas derivados de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
ARCA: errores a evitar en las transacciones de dinero
Las normativas vigentes son los parámetros que todos los usuarios que manejan dinero virtual deben tener en cuenta para operar de manera correcta. Hay ciertas operaciones que pueden encender las alertas ante ARCA. Incluso movimientos legítimos pueden solicitar pedidos de aclaración por parte de la Agencia, además de controles documentales e informes por actividades sospechosas.
La clave para evitar problemas a la hora de transferir dinero es responder con rapidez en caso de que el banco o la billetera virtual que se utilice demande papeles justificando el movimiento de plata.
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En caso de no llegar a entregarse esa documentación que se exige, se puede iniciar un Reporte de Operación Sospechosa a la Unidad de Información Financiera (UIF). Frente a esto, siempre es conveniente tener documentación que respalde el ingreso (origen) o movimiento de dinero.

Cierto es que, en general, los movimientos menores de $600.000 no generan explicaciones por parte de ARCA, por lo que montos más altos o incluso saldos mensuales arriba del $1.000.000 pueden llamar la atención de la Agencia.
¿Qué documentación respaldatoria puede exigir ARCA?
A mayo 2025, y en el caso de que se detecte alguna actividad sospechosa y se solicite la revisión de la cuenta, ARCA puede requerir los siguientes documentos:
- Facturas de compra o venta de bienes.
- Documentación sobre operaciones financieras.
- Recibos de sueldo, comprobantes de jubilaciones o pensiones.
- Facturación si se es monotributista o autónomo.
- Constancia de inscripción al monotributo.
- Certificación de fondos firmada por un contador público matriculado.