ARCA prorrogó el vencimiento de Ganancias y Bienes Personales: conocé las nuevas fechas del calendario fiscal
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero postergó de manera excepcional los plazos para que los contribuyentes individuales y las sucesiones presenten los balances y abonen los saldos del período fiscal anterior.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) extendió de manera excepcional el plazo para que las personas humanas y las sucesiones indivisas efectúen la presentación formal de las declaraciones juradas y realicen el pago del saldo remanente de los tributos vinculados al período fiscal 2025, un paquete fiscal que engloba al Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales y el Impuesto Cedular. Los contribuyentes alcanzados por la normativa nacional tendrán la posibilidad de cumplimentar estas obligaciones impositivas hasta el 27 de julio de 2026 inclusive, modificando el esquema de vencimientos vigente en todo el territorio argentino.
Las autoridades del organismo recaudador oficializaron el nuevo cronograma tributario mediante la publicación de la Resolución General 5851/2026 en la edición de este viernes del Boletín Oficial de la República Argentina. Dentro de los fundamentos técnicos que impulsaron la prórroga generalizada, los equipos del fisco nacional precisaron que “diversas entidades representativas de los profesionales en ciencias económicas han planteado la necesidad de contar con un plazo adicional para la correcta y completa confección de las referidas declaraciones juradas”, una situación que llevó a la conducción de la entidad a evaluar como oportuna y aconsejable la medida con el propósito explícito de “facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias”.
Nuevas fechas para empleados, jubilados y el calendario original
La flexibilización de los plazos administrativos por parte del Estado nacional derramó también sobre los esquemas de documentación complementaria que deben rendir los trabajadores en relación de dependencia y los pasivos:
- Declaraciones informativas: Los empleados y jubilados que perciben rentas específicas y que se encuentran obligados a presentar el reporte anual de sus bienes y consumos contarán con un margen de tiempo ampliado que vencerá el próximo 31 de julio de 2026 inclusive.
- El cronograma inicial: El retraso del calendario dispuesto por las autoridades impositivas modifica sustancialmente el esquema que regía hasta esta semana, el cual estipulaba que las declaraciones determinativas de Ganancias debían liquidarse originalmente entre el 11 y el 16 de junio en base al número de terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
Con el despliegue del nuevo marco normativo para la liquidación de tributos del período fiscal anterior, el organismo estatal remarcó que con la disposición de emergencia “ratifica su compromiso de trabajar en conjunto con las entidades profesionales de todo el país, optimizando los canales de diálogo y brindando las herramientas necesarias para simplificar los procesos de cumplimiento fiscal de los ciudadanos”, cerrando temporalmente un foco de discusión y tensión con los contadores de las distintas provincias del país.

















