ARCA, ex AFIP. Foto: NA
ARCA, ex AFIP. Foto: NA

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) resolvió dejar de apelar los fallos judiciales que impiden aplicar el impuesto a las Ganancias sobre haberes jubilatorios, luego de la reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia a favor de jubilados y pensionados.

La medida fue oficializada mediante la Instrucción General 4/2026 SDGASJ, en la que el organismo reconoció el criterio sostenido por el máximo tribunal y decidió adecuar su estrategia judicial para evitar nuevas apelaciones o desistir de las que aún están pendientes de resolución.

Según la información oficial, la decisión se basa en el antecedente “García, María Isabel c/ AFIP”, resuelto por la Corte Suprema el 26 de marzo de 2019. En ese fallo, el tribunal declaró la inconstitucionalidad de distintos artículos de la Ley de Impuesto a las Ganancias aplicados sobre jubilaciones.

Jubilados y pensionados. Foto: Foto generada con IA Canal 26

Los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco sostuvieron entonces que el cobro del tributo sobre haberes previsionales vulneraba el principio constitucional de igualdad en casos de jubilados en situación de vulnerabilidad por edad o salud.

La Corte consideró que “el envejecimiento y la discapacidad son causas determinantes de vulnerabilidad” y ordenó reintegrar las sumas retenidas a la demandante, una jubilada de 79 años con graves problemas de salud, cuyos descuentos llegaban al 31,94% de sus ingresos.

En la resolución firmada el 15 de mayo por el subdirector general de Asuntos Jurídicos del organismo, Gustavo Heber Paturlannes, se instruyó a los representantes fiscales a no presentar recursos extraordinarios ni recursos de queja en este tipo de expedientes. Además, en las causas ya iniciadas deberán desistir de las apelaciones que todavía no hayan sido resueltas.

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De qué se trata el nuevo régimen anunciado este 1° de diciembre. Foto: GN Noticias

El texto también establece que, cuando las cámaras federales rechacen de manera reiterada las apelaciones del organismo, los representantes fiscales deberán aceptar las sentencias sobre la cuestión de fondo y continuar únicamente las discusiones vinculadas a honorarios y costas, “con el objeto de no generar mayores erogaciones a cargo del Fisco Nacional”.

La decisión no alcanzará a causas impulsadas por asociaciones o colegios sin legitimación activa ni a expedientes en los que el organismo considere que existen circunstancias particulares que podrían modificar el criterio judicial.