Elecciones en Argentina: qué trámites no podrán realizarse en caso de ausentarse a la votación

Luego de las PASO, llegó el momento de las elecciones generales en Argentina, las cuales son obligatorias. Las personas de entre 18 y 70 años que no voten en estos comicios tendrán un lapso de 60 días para justificar su ausencia ante la Justicia Nacional Electoral (JNE), de lo contrario deberán pagar una multa y no podrán realizar ciertos trámites.
¿Qué trámites no podrán realizar? Aquellos que se encuentran dentro del orden público, ya sea nacional o provincial por el período de un año, tampoco podrán ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección.

Los ausentes quedarán en el registro de infractores. Foto: Télam.
En caso de no haber votado en las PASO, todos los electores de 18 a 70 años que se encuentren habilitados en el padrón electoral tienen la obligación de participar en las elecciones generales de este domingo 22 de octubre.
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Aquellas personas que no justifiquen su ausencia ante la JNE, deberán pagar una multa que será definida en función de la falta (varía de 50 a 500 pesos), dicho monto podrá ser abonado presencialmente en una sucursal del Banco Nación o mediante canales electrónicos.
Los costos de las multas por no ir a votar en las generales
La Cámara Nacional Electoral establece multas para aquellos que no voten y no justifiquen su ausencia. Las multas varían según las infracciones previas.
- Sin infracciones previas: $50
- Con una infracción previa: $100
- Con dos infracciones previas: $200
- Con tres infracciones previas: $400
- Con cuatro o más infracciones previas: $500

Argentina elige a sus nuevas autoridades. Foto: Télam.
Los casos exceptuados en las generales
- Si el día de las elecciones te encontrás a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde tenés que votar y deberás justificar ante la autoridad policial más próxima que esa situación obedece a motivos razonables.
- Si estás enfermo o imposibilitado de asistir al establecimiento de votación por razones de fuerza mayor deberás justificar ante médicos del servicio de sanidad nacional.
- Si sos parte de un organismo o empresa de servicios públicos y por razones relacionadas al cumplimiento de funciones estás impedido de asistir a votar.
- Si sos juez o auxiliar y por disposición del Código Electoral Nacional tenés que asistir a tu oficina y mantenerla abierta durante las elecciones.