Cambio histórico en el Registro Civil: un fallo permite que los niños elijan el orden de sus apellidos
Esta decisión, vigente a nivel nacional desde diciembre de 2025, cambia por completo la forma en que los habitante de este país de Latinoamérica construyen y transmiten sus apellidos.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México ha dado uno de los pasos jurídicos más transformadores en materia de identidad familiar: declaró inconstitucional la imposición automática del apellido paterno al registrar a los recién nacidos.
Esta decisión, vigente a nivel nacional desde diciembre de 2025, cambia por completo la forma en que los mexicanos construyen y transmiten sus apellidos, desmontando una tradición arraigada durante generaciones y abriendo un nuevo capítulo en materia de igualdad de género y derechos familiares.
Cómo era antes y por qué se consideró inconstitucional
Históricamente, el sistema registral mexicano colocaba de manera obligatoria el apellido del padre en primer lugar, una práctica tan normalizada que rara vez se cuestionaba. Sin embargo, la Corte estableció que esta obligación vulneraba los principios de igualdad y no discriminación, al reforzar la idea de que el linaje paterno tiene prioridad sobre el materno.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos fue clave en el proceso: presentó la Acción de Inconstitucionalidad 115/2024 contra normas locales —particularmente en Yucatán— que prohibían usar apellidos compuestos, limitaban las combinaciones posibles e impedían registrar más de dos apellidos simples. Tras revisar el caso, la SCJN consideró estas restricciones como injerencias injustificadas en decisiones estrictamente familiares.

Qué cambia desde el fallo de 2025
El Pleno de la SCJN resolvió por unanimidad que las normas del Registro Civil no pueden imponer límites arbitrarios al orden, número o combinación de apellidos. A partir de este cambio, que quedó oficialmente vigente tras su publicación en diciembre de 2025, madres y padres —biológicos o adoptivos— pueden elegir libremente el orden de los apellidos al momento de registrar a sus hijos.
Entre los puntos más relevantes del nuevo criterio:
Libertad total para definir el orden de los apellidos. Ya no existe preferencia legal hacia el apellido paterno.
- Se permite el uso de apellidos compuestos. Ya sea mediante guion, preposición o conjunción —por ejemplo, García-López, De la Cruz o Pérez y Soto— algo que antes estaba prohibido en varios estados.
- Se pueden incluir más de dos apellidos simples, siempre que pertenezcan a los linajes familiares. Esta medida responde a la diversidad de estructuras familiares y evita la pérdida de apellidos maternos tradicionales.
- Unidad familiar: el orden elegido para el primer hijo deberá mantenerse para los siguientes, garantizando coherencia en la línea familiar.
El derecho de los niños a decidir su identidad
Un aspecto innovador aparece en criterios recientes: la Corte también reconoció que niñas, niños y adolescentes tienen voz en la conformación de su nombre legal cuando su realidad social no coincide con lo registrado. Esto eleva la protección de la identidad del menor y refuerza el principio del interés superior de la niñez.
Este enfoque coloca a México en línea con estándares internacionales de derechos humanos, donde la identidad personal —incluyendo el nombre— es considerada parte de la vida privada y la autonomía familiar.
Impacto social: identidad, igualdad y reconocimiento familiar
Expertos en derecho civil destacan que esta reforma trasciende lo administrativo y provoca efectos sociales profundos:
- Preserva linajes maternos que antes corrían riesgo de desaparecer por tradición patriarcal.
- Reconoce a familias monoparentales, especialmente aquellas encabezadas por mujeres, permitiendo que sus hijos lleven su apellido como distintivo principal.
- Elimina estereotipos de género, al derribar la idea de que el apellido del padre debe ser el principal.
- Refuerza la autonomía familiar, evitando que el Estado interfiera en decisiones íntimas como la elección del nombre.

Implicancias legales y administrativas
A partir de esta resolución, los 32 registros civiles del país deben ajustar su normativa y procedimientos:
- Deben aceptar cualquier orden de apellidos siempre que haya acuerdo entre los progenitores.
- Deben permitir combinaciones y apellidos compuestos conforme a la ley.
- No pueden rechazar un registro basándose en “costumbres tradicionales” ni imponer límites arbitrarios.
Para adultos que quieran invertir el orden de sus apellidos, existe un trámite llamado Aclaración de Acta por Enmienda, cuyo costo oscila entre 600 y 800 pesos mexicanos, dependiendo de la entidad.
Si alguna oficina del Registro Civil se negara a realizar el cambio, los ciudadanos pueden recurrir a un juicio de amparo sustentado en el fallo de la SCJN.












