Billeteras virtuales en Buenos Aires: los cobros excluidos de la retención de Ingresos Brutos

A partir del 1° de octubre de 2025, las billeteras digitales que operan en la provincia de Buenos Aires comenzarán a aplicar retenciones automáticas del impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB) a los fondos acreditados en las cuentas de usuarios inscriptos en dicho tributo. Esta medida se enmarca en la incorporación de la provincia al Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA), un esquema ya utilizado por la mayoría de las jurisdicciones del país.
Este nuevo régimen afectará especialmente a monotributistas, comerciantes y PyMEs que utilizan billeteras virtuales como Mercado Pago, Ualá, Naranja X y otras para realizar cobros, recibir transferencias o gestionar sus ingresos.

Sin embargo, la resolución también prevé un amplio listado de excepciones, que excluye del alcance del régimen a muchas operaciones de tipo laboral, previsional, social o financiero.
¿Qué operaciones estarán exentas de retención?
Uno de los aspectos más destacados de la normativa es la extensa lista de operaciones excluidas, pensada para evitar que los descuentos automáticos afecten ingresos sensibles o ya regulados por otros regímenes. Entre las principales excepciones se encuentran:
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- Sueldos, jubilaciones, pensiones y préstamos de ANSES o entidades financieras.
- Transferencias por error (contraasientos).
- Intereses generados en la propia cuenta del titular.
- Exportaciones de mercaderías, incluyendo anticipos y devoluciones de IVA.
- Plazos fijos constituidos con fondos propios.
- Rescates de fondos comunes de inversión con capital del titular.
- Reintegros de IVA por operaciones con tarjeta.
- Operaciones con títulos públicos, bonos y obligaciones emitidas por el Estado nacional, provincias o municipios.
- Transferencias entre cuentas del mismo titular o cotitular.
- Ventas de inmuebles u otros bienes registrables, siempre que el vendedor no sea habitualista.
- Transferencias desde el exterior.
- Aportes de capital y suscripción de obligaciones negociables.
- Transferencias ordenadas judicialmente por alimentos, jubilaciones o indemnizaciones laborales.
- Subsidios, becas, planes sociales, tarjeta alimentaria, Asignación Universal por Hijo (AUH), ingresos de emergencia y préstamos ANSES.
- Devoluciones tributarias y reintegros derivados del uso del “botón de arrepentimiento” en compras.
- Liquidaciones de sistemas de pago con tarjeta alcanzadas por el régimen SIRTAC.
Esta extensa nómina refleja la voluntad del Estado provincial de proteger ingresos de carácter social, asistencial o previsional, así como evitar duplicaciones tributarias en operaciones ya alcanzadas por otros sistemas de control fiscal.

¿Qué es el SIRCUPA?
El SIRCUPA funciona de manera similar al ya conocido SIRCREB, que aplica retenciones sobre transferencias en cuentas bancarias. En este caso, el sistema se aplicará exclusivamente sobre las cuentas de pago (CVU) asociadas a billeteras digitales.
Cada vez que se acredite un monto en una cuenta, la billetera deberá consultar el padrón de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (COMARB), que asigna una alícuota específica según la actividad económica del contribuyente. Esta alícuota puede variar entre el 0,01% y el 5%, y el dinero retenido se traslada automáticamente a la administración tributaria como un anticipo del impuesto.
Desde el gobierno bonaerense aclararon que no se trata de un impuesto nuevo, sino de una armonización con las prácticas ya vigentes en otras provincias. El objetivo es que las billeteras digitales reciban un tratamiento similar al de los bancos tradicionales en materia de recaudación tributaria.
¿Quiénes estarán alcanzados y qué alícuotas se aplican?
El régimen establece diferencias entre contribuyentes:
Régimen general: se aplicará una alícuota del 1%, salvo en los casos contemplados en un Anexo Único que detalla porcentajes específicos.
Regímenes especiales del Convenio Multilateral:
- 0,10% para actividades de construcción.
- 0,50% en transporte de carga o pasajeros.
- 0,80% para profesiones liberales.
- 0,01% para comisionistas y rematadores.
- 0,30% en actividades primarias e industriales.
- 0% para entidades financieras y compañías de seguros.
La alícuota aplicable dependerá de la actividad que genere el mayor ingreso del contribuyente, y podrá consultarse a través del padrón de COMARB, disponible en línea.