Impuesto a las Ganancias: oficializaron nuevos montos y cambios para operaciones internacionales

El Gobierno nacional estableció una serie de modificaciones en la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, por lo que se actualizan montos y parámetros para operaciones internacionales.
La decisión la tomó mediante el Decreto 767/2025 que fue publicado este martes en el Boletín Oficial.
Por tanto, se eleva a $500 millones el monto actual anual a partir del cual los contribuyentes deben informar a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) sobre sus operaciones internacionales.
Las transacciones realizadas con sujetos vinculados del exterior y jurisdicciones no cooperantes o de baja/nula tributación son exceptuadas de tener que presentar declaraciones especiales si es que no superan los $150 millones en total o los $15 millones por vez/operación.
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También el decreto redefine los “bienes con cotización” e incorpora precios de referencia de mercados tanto nacionales como internacionales. Establece, del mismo modo, la obligación de registrar de manera electrónica los contratos de exportación dentro de los 60 días desde el embarque.
En consonancia con esto, especifica que se deberá detallar la información sobre contratos, compradores, precios, medios de transporte y condiciones de venta.
ARCA estará habilitada para fijar precios o índices mínimos de mercado a fin de evaluar la independencia de las operaciones.
La intención del Gobierno de modernizar y simplificar el Impuesto a las Ganancias
A través del Decreto 3532025, se extiende el régimen simplificado de declaración del Impuesto a las Ganancias de personas humanas, lo que incluye determinados casos de rentas de fuente extranjera cuando así sea dispuesto por el ente recaudador.
En el texto oficial se puede leer la intención del Gobierno de modernizar y simplificar la normativa tributaria, con “el fin de adaptarla a la realidad económica actual, otorgar mayor seguridad jurídica a los ciudadanos y optimizar las herramientas de fiscalización y control del Estado”.

“La simplificación tributaria se presenta como una herramienta esencial para reducir la presión fiscal formal, disminuir los costos administrativos y fomentar la regularización de las actividades económicas, resultando propicia la incorporación en determinados supuestos de la renta de fuente extranjera en la modalidad simplificada y opcional de declaración del Impuesto a las Ganancias”, también se explica.
Estas nuevas disposiciones entrarán en vigencia a partir de este miércoles 29 de octubre y regirán para los ejercicios fiscales que cierren a partir de esa fecha.
















