ARCA actualizó la cuota de autónomos: cuánto hay que pagar a partir de diciembre de 2025

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero oficializó los nuevos valores de la cuota de autónomos que regirán desde el período devengado diciembre de 2025, con vencimiento en enero de 2026.

Los nuevos montos para autónomos a partir de diciembre 2025. Foto: Pexels.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) anunció la actualización de los montos de la cuota de autónomos que deberán abonar ciertos trabajadores desde el período devengado diciembre de 2025, cuyo vencimiento es en enero de 2026.

Se trata de una actualización que obedece a la movilidad previsional establecida por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), donde se determina un aumento del 2,34% en los montos de las cuotas de los autónomos, en función del ajuste de los haberes jubilatorios.

ARCA: los montos según las categorías

Entonces, a partir de este lunes 15 de diciembre, los trabajadores autónomos deberán abonar cuotas que varían dependiendo de su categoría, con los siguientes valores establecidos por ARCA:

  • Categoría I: $61.230,68
  • Categoría II: $85.721,64
  • Categoría III: $122.460,30
  • Categoría IV: $195.936,38
  • Categoría V: $269.411,46
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero. Foto: GN Noticias

Además, aquellos autónomos que se desempeñen en actividades consideradas penosas o riesgosas, y que se encuentren en regímenes previsionales diferenciados, tendrán montos de cuota más elevados.

Estas son las cuotas para las categorías con régimen diferencial:

Categoría I’ (I prima): $66.971,05

Categoría II’ (II prima): $93.758,05

Categoría III’ (III prima): $133.940,95

Categoría IV’ (IV prima): $214.305,42

Categoría V’ (V prima): $294.668,78

Asimismo, se han actualizado los montos correspondientes a situaciones particulares de los trabajadores autónomos. Por ejemplo, aquellos menores de 21 años o los que realicen afiliaciones voluntarias deberán abonar $61.230,68. Los beneficiarios de prestaciones previsionales que retomen la actividad autónoma pagarán un monto de $51.663,39, mientras que las amas de casa con un aporte reducido, según la Ley Nº 24.828, tendrán que abonar $21.048,05.

Para los trabajadores autónomos que aún se encuentran dentro del régimen de categorías históricas, que se estableció hasta febrero de 2007, los montos varían dependiendo de la categoría. Los valores para cada una de ellas son los siguientes:

  • Categoría A: $47.758,14
  • Categoría B: $58.627,34
  • Categoría C: $78.371,47
  • Categoría D: $117.251,96
  • Categoría E: $195.779,44
  • Categoría F: $273.848,12
  • Categoría G: $391.408,22
Los montos que hay que pagar según la categoría. Foto: NA.

Cabe recordar que ARCA ajusta trimestralmente las cuotas en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, conforme a los aumentos jubilatorios. Pero desde la entrada en vigor del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 274/2024, el ajuste de los montos pasó a ser mensual, basándose en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC, algo que se vincula con un ajuste más dinámico conforme la inflación.