
Las Pensiones No Contributivas por Invalidez Laboral de ANSES son otorgadas a personas que tienen una enfermedad o una condición de salud que no les permite trabajar. Para este beneficio se les exige a los ciudadanos contar con un Certificado Médico Oficial (CMO) que debe demostrar que la incapacidad laboral es del 66% o más.
Por otro lado, no podrán contar con otra pensión o jubilación y tampoco podrán estar trabajando bajo relación de dependencia, como autónomo o monotributista. El beneficio debe ser actualizado año a año para mantenerlo con el CMO y ANSES avisó que dará de baja a las personas que no realicen el trámite obligatorio.

Paso a paso: cómo pedir la pensión por discapacidad
Este beneficio es gestionado por la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) y está destinado a personas con una disminución significativa de su capacidad laboral, sin otros ingresos ni beneficios previsionales.
Para iniciar el trámite, es necesario cumplir con una serie de condiciones médicas, sociales y administrativas:
- Acreditar una discapacidad del 76% o más, con impacto en la capacidad de trabajar.
- No percibir jubilación, pensión ni retiro contributivo.
- No contar con bienes ni ingresos suficientes para la subsistencia.
- Ser argentino nativo o naturalizado con al menos 5 años de residencia, o extranjero con más de 20 años en el país.

Para poder gestionar el trámite, debe realizarse de forma presencial en las oficinas del ANSES con un turno previo, o a través de los centros de atención local de la ANDIS. Allí, se debe presentar la siguiente documentación:
- Documento Nacional de Identidad (DNI)
- Constancia de CUIL
- Certificados médicos que respalden la discapacidad
Uno de los pasos clave es contar con el Certificado Médico Oficial (CMO). Este documento, que debe ser emitido por un hospital público o por un profesional autorizado, debe detallar:
- Diagnóstico clínico
- Evolución de la enfermedad
- Grado de incapacidad
- Acreditar una incapacidad laboral del 66% o más, mediante el CMO.
- Tener hasta 65 años de edad
- Ser argentino nativo, o naturalizado, residente en el país.
- No cobrar jubilación ni pensión.
- En caso de solicitantes menores de edad, los ingresos del grupo familiar no pueden superar las 4 jubilaciones mínimas.
- Informe catastral con sello del organismo emisor a tu nombre o de tu cónyuge/conviviente.

Qué enfermedades cuentan como incapacidad
- Alzheimer
- Arterioesclerosis
- Artritis Reumatoide
- Artrosis
- Cáncer (en general y cáncer de pulmón)
- Colitis Ulcerosa
- Demencia
- Enfisema Pulmonar
- Epilepsia
- Esclerosis Múltiple
- Fibrilación Auricular
- Glaucoma
- Hernia Cervical
- Hipertensión Pulmonar
- Hipoacusia (disminución auditiva)
- Insuficiencia Mitral
- Insuficiencia Renal Crónica
- Lumbalgia crónica
- Lupus Eritematoso Sistémico
- Miastenia Gravis
- Mal de Parkinson
- Patologías severas en las manos
- Pérdida de visión
- Síndrome de Arnold-Chiari
¿Cuándo cobran los jubilados y pensionados en febrero?
- DNI terminado en 0: 9 de febrero
- DNI terminado en 1: 10 de febrero
- DNI terminado en 2: 11 de febrero
- DNI terminado en 3: 12 de febrero
- DNI terminado en 4: 13 de febrero
- DNI terminado en 5: 18 de febrero
- DNI terminado en 6: 19 de febrero
- DNI terminado en 7: 19 de febrero
- DNI terminado en 8: 20 de febrero
- DNI terminado en 9: 20 de febrero

Jubilados y pensionados que superan el haber mínimo:
- DNI terminados en 0 y 1: 23 de febrero
- DNI terminados en 2 y 3: 24 de febrero
- DNI terminados en 4 y 5: 25 de febrero
- DNI terminados en 6 y 7: 26 de febrero
- DNI terminados en 8 y 9: 27 de febrero




















