Pensión por fallecimiento de ANSES: guía completa 2026 con requisitos, trámite y cuánto se cobra
La pensión por fallecimiento de ANSES permite que determinados familiares de una persona jubilada continúen cobrando un ingreso mensual. Quiénes pueden acceder, cómo hacer el trámite en 2026 y de qué depende el monto final del beneficio.

La pérdida de un familiar jubilado no solo implica un golpe emocional profundo, sino también una incertidumbre económica que impacta directamente en el hogar. Para estos casos, la ANSES cuenta con la pensión por fallecimiento, un beneficio previsional que permite a determinados familiares continuar percibiendo ingresos mensuales tras la muerte del titular.
En 2026, este derecho sigue siendo clave para miles de familias argentinas. Conocer quiénes pueden acceder, cómo iniciar el trámite y cómo se calcula el monto puede marcar la diferencia entre una gestión rápida o demoras innecesarias.
¿Qué es la pensión por fallecimiento de ANSES?
Se trata de una prestación económica mensual destinada a los familiares directos de una persona jubilada que fallece. El objetivo es proteger la continuidad del ingreso que el beneficiario había generado durante su vida laboral, evitando que el grupo familiar quede en situación de vulnerabilidad económica.
La solicitud puede realizarse de forma online o presencial, siempre que se cumplan los requisitos legales y se presente la documentación correspondiente.
Quiénes pueden cobrar la pensión
La ley previsional establece con precisión quiénes pueden convertirse en pensionados. No todos los familiares acceden automáticamente: el derecho se limita a quienes tenían un vínculo estrecho y comprobable con el jubilado.
Cónyuge
El esposo o esposa legal tiene prioridad. Para acreditarlo, ANSES exige una partida de matrimonio actualizada, ya que necesita confirmar que el vínculo seguía vigente al momento del fallecimiento.
Conviviente previsional
Quienes no estaban casados pero convivían como pareja también pueden cobrar la pensión. En este caso, se debe demostrar:
- Cinco años de convivencia continua antes del fallecimiento
- Solo dos años si hubo hijos en común
La convivencia se acredita con documentación como domicilios compartidos, cuentas conjuntas o declaraciones juradas.
Hijos con derecho
Los hijos pueden ser beneficiarios si:
- Son menores de 18 años y solteros
- No perciben otra prestación incompatible
No existe límite de edad para hijos con discapacidad que les impida trabajar, siempre que dependieran económicamente del jubilado.

Cuándo y cómo iniciar el trámite
ANSES permite comenzar el trámite una vez cumplidos 10 días hábiles desde el fallecimiento, plazo necesario para que se actualicen los registros oficiales.
Trámite online
Si el fallecimiento ocurrió en los últimos seis meses, el pedido puede hacerse desde Mi ANSES con Clave de la Seguridad Social. Es la opción más rápida, siempre que los datos familiares estén correctamente cargados.
Trámite presencial
Si pasaron más de seis meses o el caso es más complejo (por ejemplo, hijos con discapacidad), es obligatorio sacar turno previo y asistir a una oficina de ANSES con la documentación respaldatoria.
Documentación y formularios obligatorios
Para que el trámite avance sin inconvenientes, se deben presentar:
- DNI del solicitante
- Partida de defunción
- Partida de matrimonio, nacimiento o convivencia, según corresponda
- Formulario PS 6.9, donde se declara si se cobra otra prestación
- Otros formularios específicos en casos de apoderados o beneficios en el exterior
Tener todo completo antes del turno evita rechazos y nuevas visitas.

¿Cuánto se cobra por la pensión en 2026?
El monto no es fijo: se calcula como un porcentaje del haber que recibía el jubilado.
- 70% del haber, si existe un único beneficiario (cónyuge o conviviente)
- 50% para el cónyuge y 20% para cada hijo, cuando hay hijos con derecho
El total nunca puede superar el 100% de la jubilación original y siempre se respeta el haber mínimo garantizado.
Además, cuando un hijo deja de cobrar (por cumplir la edad máxima), su porcentaje se suma automáticamente al del cónyuge, asegurando estabilidad en los ingresos del hogar.
Un beneficio extra poco conocido
Junto con la pensión, los familiares pueden solicitar el Subsidio de Contención Familiar, un pago único destinado a cubrir gastos de sepelio. Este trámite debe realizarse dentro del primer año desde el fallecimiento.

















