Elecciones legislativas Buenos Aires 2025: ¿hasta cuándo se puede pagar la multa por no haber ido a votar?
El domingo 7 de septiembre tuvieron lugar las elecciones legislativas en provincia de Buenos Aires. Se eligieron 23 senadores provinciales titulares y 15 suplentes, además de 46 diputados, concejales y consejeros escolares.
La concurrencia era obligatoria para los bonaerenses, más allá de algunas excepciones. En caso de no haber asistido y no tener justificación, se debe abonar una multa económica.
La participación en estos comicios fue del 63%, una cifra por encima de la mayoría de las provincias que desdoblaron elecciones.

Este dato refleja una menor participación que en las ediciones anteriores (2021 - 71% y 2017 - 75%), pero en aquellas oportunidades, las legislativas provinciales se realizaron el mismo día que las elecciones nacionales.
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¿Hasta cuándo se puede pagar la multa por no haber ido a votar?
Según la Ley Electoral Provincial N° 5.109, todos los ciudadanos de entre 18 y 70 años que no voten (y no tengan justificativo válido) deberán pagar una suma que va de los $50 a los $500.
Los electores tienen 60 días para cancelar esta deuda contando desde el día de la elección (el domingo 7 de septiembre). En este lapso también pueden justificar su ausencia, en caso de que hubiera una justificación ante la Junta Electoral.
Por ende, la fecha límite para presentarse es el 6 de noviembre.
¿Cuáles son los tres justificativos válidos?
- Encontrarse a más de 500 kilómetros en la jornada de las elecciones.
- Tener un problema de salud, con certificado médico.
- Un motivo de “fuerza mayor”.
También estaban exentos de ir a votar los siguientes ciudadanos
- Jueces y auxiliares judiciales que cumplan funciones durante la jornada electoral.
- Ciudadanos mayores de 70 años.
- Trabajadores de servicios públicos esenciales que no puedan asistir por el cumplimiento de sus tareas.
Aquellos que no hayan votado y que decidan no pagar la multa quedarán registrados en el Registro de Infractores, que según reza en su página oficial, tendrán la siguiente consecuencia: “Omitir el registro de la no emisión del voto tendrá como penalidad la inhibición para realizar trámites durante el período de un año en organismos nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

Ausencia de las autoridades electorales: ¿qué multa tienen?
Aquellas personas que fueron designadas como autoridades de mesa en las pasadas elecciones y no se presentaron a realizar su labor, podrían sufrir una multa de hasta $80.000.
Según el artículo 131 de la Ley 5109, la sanción económica se aplicará a quienes hayan sido designados como presidentes de mesa y suplentes. Al resto del electorado también se le aplicará una multa, aunque mucho menor.
“Los presidentes de los comicios y los suplentes respectivos que sin causa justificada no concurran a desempeñar sus funciones serán penados con una multa equivalente al doble del viático”, indica la normativa.
En las elecciones de 2025, la Junta Electoral estableció una compensación económica de $40.000 por desempeñar el rol de autoridad de mesa, más otros $40.000 por realizar la capacitación previa. Si no se cumplió con esta obligación, la multa será el doble del viático, es decir, de $80.000.