La ANMAT prohibió un medicamento inyectable y dos aceites de oliva por considerarlos riesgosos para la salud

El organismo retiró del mercado un lote del fármaco y prohibió la venta de dos aceites de oliva. Las medidas se publicaron en el Boletín Oficial.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica. Foto: NA

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización de un medicamento inyectable y de dos aceites de oliva que presentaban irregularidades graves.

Las medidas fueron publicadas en el Boletín Oficial y fueron adoptadas tras detectar defectos de calidad y registros sanitarios falsos. Por ende, todos los productos involucrados fueron considerados un riesgo para la salud pública.

ANMAT prohibió un medicamento inyectable

La Disposición 7695/2025 ordenó la prohibición de uso, distribución y comercialización del lote I2501 del medicamento inyectable Clindamicina Klonal, con vencimiento en enero de 2027.

Fabricado por Klonal S.R.L., este antibiótico se usa para el tratamiento de infecciones graves. La medida se tomó luego de que se notificara la presencia de partículas en suspensión dentro de los frascos ampolla.

Medicamento inyectable que prohibió ANMAT. Foto: Unsplash.

Un informe técnico interno calificó el proceso con un nivel de criticidad “mayor”, ya que la presencia de partículas podría representar un peligro notable para la salud del paciente. Aparte de la prohibición, la ANMAT ordenó a la empresa titular del producto el retiro inmediato del mercado, y notificó a las autoridades sanitarias de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que tomen medidas correspondientes.

La investigación detectó fallas en el sistema de control de calidad del laboratorio, lo que llevó a la intervención de este organismo regulador.

ANMAT prohibió dos aceites de oliva

En lo que respecta a alimentos, el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), dependiente de la ANMAT, detectó y sancionó dos productos que circulaban con registros sanitarios falsos.

La Disposición 7716/2025 prohibió la elaboración, fraccionamiento y venta del producto rotulado como “Aceite de oliva extra virgen artesanal”, detectado por el Instituto de Control y Bromatología, que sancionó tras una denuncia, dos productos que circulaban con registros sanitarios falsos en Entre Ríos.

Se comprobó que los números de registro que figuraban en el envase no correspondían a ningún producto o establecimiento habilitado en el país, luego de una verificación en el Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA).

Aceite de oliva. Foto: NA
ANMAT prohibió dos aceites de oliva. Foto: NA.

Por eso mismo, el INAL concluyó que se trataba de un producto falsamente rotulado y ordenó la prohibición de su comercialización en todo el país, incluyendo ventas a través de internet.

En paralelo, sucedió algo similar con el producto “Aceite de oliva virgen extra” marca Olea Nativa, de supuesto origen mendocino. En este caso, la Disposición 7717/2025 fue el resultado de una consulta realizada por un consumidor al INAL, quien puso en duda la autenticidad del producto. Las investigaciones posteriores confirmaron que los registros exhibidos en la etiqueta no existen en la base oficial, lo que también configura una infracción grave.

La Dirección de Fiscalización de Mendoza confirmó que el producto no estaba elaborado por un establecimiento habilitado. Debido a esto, prohibió su fabricación, fraccionamiento y venta en todo el territorio nacional y en plataformas digitales. También se incluyó en la medida cualquier otro producto que utilice los mismos registros falsos.