Ley de medianeras en Argentina: todo lo que los propietarios deben saber sobre muros compartidos con vecinos

En zonas urbanas donde las viviendas están muy próximas, las paredes medianeras suelen ser motivo frecuente de conflictos entre vecinos. La ley de medianeras, incluida en el Código Civil y Comercial de la Nación, regula el uso, los límites y las condiciones de estos muros que separan propiedades, con el objetivo de prevenir disputas y garantizar tanto la privacidad como la seguridad estructural.
Los muros pueden clasificarse según su construcción o titularidad: linderos (dividen propiedades), encaballados (asentados sobre ambos terrenos), contiguos (situados en un solo terreno), medianeros (propiedad común), privativos (de un solo dueño), de cerramiento (obligatorios entre predios urbanos), de elevación (más altos que el cerramiento) o enterrados (por debajo del nivel del suelo).

La medianera, en particular, es la pared compartida por dos propiedades contiguas y pertenece a ambos vecinos en partes iguales bajo un régimen de copropiedad. Esto implica que los gastos de construcción, mantenimiento y reparación deben ser compartidos equitativamente.
¿Qué dice la ley sobre las medianeras?
El Código Civil y Comercial establece reglas claras sobre el uso, conservación y modificaciones de estos muros:
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- El cerramiento urbano es obligatorio: cada vecino debe construir un muro lindero, que puede encaballarse hasta la mitad de su espesor. Debe ser estable, aislante y alcanzar al menos tres metros de altura, hasta donde se considera medianero (arts. 2007 y 2008).
- La adquisición de la medianería puede ser por contrato o usucapión: quien construye puede exigir que el vecino pague la mitad del valor del muro al usarlo, calculado según extensión y valor al momento del reclamo (arts. 2017–2019).
- Se fija un plazo de cinco años para reclamar gastos o derechos de medianería, y los muros de hasta tres metros se presumen medianeros salvo prueba en contrario (arts. 2010 y 2020).
- Cada condómino puede adosar estructuras o prolongar el muro siempre que no afecte su solidez (arts. 2021 y 2022).
- Si se destruye total o parcialmente la medianera, quien la demuele debe reconstruirla con las mismas características; las mejoras necesarias se pagan entre ambos, mientras que las decorativas corren por cuenta del que las realiza (arts. 2024 y 2027).
- Un propietario puede renunciar a su parte mediante escritura pública, liberándose de futuros gastos; si desea readquirirla, deberá pagar como si nunca la hubiera tenido (arts. 2028–2030).

Limitaciones y regulaciones complementarias
- No se pueden construir pozos, cloacas o instalaciones que generen humedad o peligro junto a la medianera, salvo que respeten las distancias reglamentarias (art. 2621).
- Chimeneas, hornos o fraguas deben incluir contramuros de ladrillo o piedra de al menos 16 cm para evitar filtraciones (art. 2622).
- Ningún medianero puede abrir ventanas o huecos hacia la propiedad del vecino sin su consentimiento; el otro puede exigir el cierre al edificar sobre su lado (art. 2654).
El Código de Edificación exige que las aberturas se ubiquen a más de 1,80 metros de altura, con alternativas como vidrios opacos o celosías para preservar la privacidad.

En edificios o consorcios, el administrador tiene un rol clave: debe garantizar que se cumpla la ley, convocar asambleas y, si es necesario, iniciar acciones legales. La Ley 13.512 de Propiedad Horizontal prohíbe modificaciones que comprometan la estructura o los espacios comunes, y la asamblea decide cómo proceder ante cualquier conflicto.
Con estas regulaciones, la ley de medianeras busca equilibrar el derecho de cada propietario a disfrutar de su espacio con la necesidad de mantener la seguridad, la privacidad y la buena convivencia entre vecinos. En un contexto urbano cada vez más denso, conocer estas normas resulta fundamental para evitar disputas y proteger los inmuebles.


















