Con el otorgamiento de facilidades impositivas para la importanción de partes para prototipos, empresas se ven beneficadas.
Por Canal26
Jueves 20 de Junio de 2019 - 10:18
El país vecino de Uruguay, tiene como objetivo atraer emprendedores de la tecnología que deben dejar Argentina debido a los impuestos internos y retenciones en exportaciones. Este plan se pone en marcha a través de la facilidad impositiva para la importación de partes de prototipos aplicados a innovación electrónica y robótica.
El gobierno uruguayo lleva reglamentado una ley para exonerar tasas y tributos a importación de insumos que tiene como destino ser parte de la producción de innovaciones tecnológicas en lo que respecta al sector de la robótica.
El sector se ocupa del diseño, construcción y/o montaje de sistemas de sensado, control automático, instrumentación, procesamiento de señales analógicas o digitales, telecomunicaciones y combinaciones de los anteriores.
El decreto reglamentario estableció determinados beneficios fiscales y no fiscales para esas actividades.
Los beneficios de los que se habla, se basan en exonerar tributo a la importación de insumos cuyo destino exclusivo sea su utilización en el proceso de prototipado o pequeñas series de producción de la industria electrónica o robótica. El monto no debe superar el equivalente a u$s 2.000.
El monto máximo anual no podrá superar la suma de u$s 10.000 por beneficiario, sea persona física o jurídica, salvo en el caso de las instituciones educativas que pueden llegar a u$s 30.000.
En el caso de beneficios fiscales, las importaciones que no superen el monto de u$s 500 se las exonera de la intervención del despachante de aduanas.
Los requisitos para estos beneficios, es solicitar su inclusión en un Registro, estar inscriptos en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva y acreditar encontrarse al día con sus obligaciones tributarias ante la DGI y el Banco de Previsión Social.
Las obligaciones que se deben cumplir es utilizar insumos que ingresen exclusivamente para el destino amparado, prohibido comercializar los bienes importados al amparo del régimen en el mismo estado en que fueron ingresados. Por último, deben ser incorporados, en su estado original, mediante procesos de ensamblado, a un conjunto mayor.
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