Cristian Graf se mostró aliviado tras ser sobreseído por el crimen de Diego Fernández Lima: “No soy culpable”

El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 56 sobreseyó a Cristian Graf por “inexistencia de delito” en la causa que lo investigaba por el encubrimiento del crimen que tiene como protagonista a Diego Fernández Lima. Como consecuencia, el alivio del dueño de la vivienda en la que aparecieron enterrados los restos óseos del joven de 16 años que desapareció el 26 de julio de 1984.
Ante la decisión de la Justicia, Graf sostuvo: “Yo no soy culpable de nada. El juez se dio cuenta que nada que ver y dictó el sobreseimiento”.

Diez días antes de la resolución judicial, Cristian Graf declaró ante el juez. Durante la audiencia indagatoria, negó cualquier vinculación con el hecho. “Lo de los huesos no lo puedo explicar, no puedo decir algo que no sé. Mi familia no conocía a este chico, nadie entiende cómo llegaron ahí”, afirmó el imputado.
Graf aseguró que no recordaba a Diego Fernández Lima, con quien fue compañero en segundo año de la escuela secundaria. “No era de mi entorno. No me acuerdo ni de él ni de mis otros compañeros”, sostuvo.
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También negó haberles dicho a los albañiles que los huesos pudieron llegar en un camión con tierra. “Es algo lógico, sacamos tierra y no al revés. Eso quería aclarar, que es totalmente falso”, puntualizó durante su declaración, asistido por sus abogados Erica Nyczypor y Martín Díaz.
La decisión de la justicia con Cristian Graf
El juez Alejandro Litvack sobreseyó a Norberto Cristian Graf en la causa donde enfrentaba una imputación por encubrimiento agravado y supresión de evidencia. La medida judicial declara que la formación del proceso no afecta el buen nombre y honor del que gozaba el imputado.
Graf era el excompañero de secundaria de la víctima, Diego Fernández Lima, cuyos restos aparecieron en el jardín de su propiedad en la avenida Congreso 3742. La decisión del magistrado se fundamenta en la prescripción del delito principal, dado que el homicidio ocurrió hace 41 años.
El juez Litvack basó su resolución en un argumento central: la imposibilidad de perseguir el delito de encubrimiento cuando el delito precedente, el homicidio, ya no puede ser juzgado. El magistrado explicó que el paso del tiempo extinguió la acción penal. El plazo de prescripción para un homicidio, según el Código Penal, expira a los 12 años.
















