Abusó de la hija de su pareja pero no irá a prisión: condenado

La Justicia le aplicó la condena de tres años de ejecución condicional mediante el mecanismo de “juicio abreviado”, en el que el imputado, salteño de 49 años y empleado público, reconoció su responsabilidad en los hechos.

Por Canal26

Viernes 11 de Diciembre de 2015 - 00:00

Un hombre de 49 años fue condenado por abusar sexualmente de la hija de su concubina, de 12, pero no irá a prisión porque la pena fue dejada en suspenso.

El tribunal oral número 23 aplicó la condena de tres años de ejecución condicional mediante el mecanismo de “juicio abreviado”, en el que el imputado, salteño y empleado público, reconoció su responsabilidad en los hechos.

Los jueces Javier Anzoátegui, Carlos Rengel Mirat y Luis María Rizzi tuvieron por probado que el acusado, Mario Roberto Galván, cometió el delito de “abuso sexual reiterado cometido en perjuicio de una menor de 13 años, agravado por la situación de convivencia preexistente con la víctima”.


Los hechos ocurrieron entre abril y mayo de 2013 e incluyó, además de tocamientos y forzamientos a conductas sexuales, la narración de supuestas “experiencias” del adulto con la madre de la víctima e, incluso, “con nenas de 12 o 15 años”.

Esas situaciones marcaron a la pequeña, quien denotó en exámenes psicológicos “haber cursado situaciones traumáticas a nivel de la sexualidad, que han afectado y afectan su capacidad de despliegue, con vivencias de alerta, riesgo, daño sentido a nivel corporal y amenaza a su integridad”.

La niña pudo verbalizar lo que estaba padeciendo con compañeritas de colegio, que fueron las que alertaron a sus propias madres sobre lo que estaba ocurriendo.

Los jueces determinaron que “el imputado ejerció violencia psíquica y física sobre una menor de 13 años, para realizar sobre su cuerpo actos de claro contenido sexual, aprovechándose de que, por su inmadurez, era incapaz de consentir libremente tales actos”.

Por ello, lo condenaron a tres años de prisión cuya ejecución dejaron en suspenso, y ordenaron que el condenado “realice ocho horas mensuales de trabajos en favor de la comunidad, en la sede de Caritas Argentina más cercana a su domicilio”.

Además, le impusieron que “se abstenga de mantener cualquier clase de contacto con la damnificada”.