Veda Electoral en CABA: desde cuándo rige y qué cosas no se pueden hacer

El próximo domingo 18 de mayo, la Ciudad de Buenos Aires celebrará elecciones legislativas. Como dicta la ley y es habitual, habrá veda electoral horas antes de esta jornada, por lo que ciertas actividades estarán prohibidas ser realizadas.
El Código Electoral Nacional dictamina ciertas restricciones durante el voto a fin de garantizar una elección trasparente y sin inconvenientes.

Cabe recordar que tras el desdoblamiento con respecto a las elecciones nacionales, la ciudadanía deberá acudir nuevamente a las urnas el domingo 26 de octubre para elegir senadores y diputados nacionales.
¿Cuándo empieza la veda electoral?
Como es costumbre, la veda electoral comenzará 48 horas antes de la elección y terminará tres horas después del cierre de las urnas, es decir, a las 21.00 h de ese domingo 18 de mayo. El inicio de la misma está pactado para el viernes 16 de mayo a las 8.00 h.
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¿Qué está prohibido hacer durante la veda electoral?
Según lo que establece el Código Electoral Nacional, durante este lapso que dura la misma no está permitido realizar las siguientes actividades:
- No se pueden llevar a cabo espectáculos populares, ya sean al aire libre como en lugares cerrados. Tampoco se pueden realizar cualquier tipo de reunión pública no relacionada con el acto electoral.
- No se podrán reunir electores y tampoco podrá haber depósitos de armas en un radio de 80 metros alrededor de las mesas de votación.
- No se podrán publicar encuestas vinculadas a los resultados de la elección.
- No podrá haber entrega de boletas de elección en un radio de 80 metros a las meses de sufragio.
- No se podrá consumir y tampoco vender bebidas alcohólicas desde 12 horas antes de la elección y hasta tres horas después de finalizada la misma.
- A esto se suma que durante 48 horas antes de la elección no se podrán hacer actos públicos de proselitismo político, así como también queda prohibida la publicidad electoral en medios de comunicación y plataformas digitales.

¿Qué pasa si se viola la veda electoral?
Aquellos que no respeten las disposiciones del Código Electoral Nacional podrán someterse a denuncias en el portal de Denuncias de la Cámara Nacional Electoral y enfrentar distintos tipos de sanciones. Las penas son las siguientes:
- Por vender bebidas alcohólicas: pesa una pena de 15 días hasta 6 meses de prisión.
- Por portación de armas o exhibición de distintivos electorales: pena de hasta 15 días de prisión y multas de hasta $500.
- Por actos de proselitismo o publicación de encuestas: multas de entre $10.000 y $100.000.
- Por publicidad electoral en medios: los partidos que hagan esto pueden perder el derecho de financiamiento público desde uno a cuatro años.
- Por espectáculos públicos: pesa una pena de prisión de 15 días a 6 meses para el organizador.